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El delito de sacrilegio contra las especies sagradas

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Cortesía de
iuscanonicum.org

 

El canon 1367 del Código de derecho canónico, y el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales, sancionan con excomunión -que será latae sententiae reservada a la Santa Sede para los fieles latinos, y excomunión mayor ferendae sententiae para los orentales- a “quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega”. Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos modos de cometer este delito: por un lado, quien arroja por tierra las especies sagradas, y por otro  quien las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega.

Tipo penal del delito de sacrilegio contra las Sagradas Especies

La segunda parte del tipo parece de clara interpretación: llevarse o retener las especies sagradas con finalidad sacrílega es una conducta que difícilmente podría confundirse. Pero de la primera parte del tipo sí surgen dudas. Ante todo, la duda que surge es si sólo se debe considerar el acto de arrojar las especies, o si más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio más. La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio para la interpretación de los textos legislativos, que promulgó una Respuesta sobre el significado de la palabra abicere. La respuesta está acompañada, además, de una nota aclaratoria de Monseñor Julián Herránz, Presidente de dicho Dicasterio.

De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo abicit no se ha de entender sólo en su sentido estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en el sentido de profanar, sino el significado más amplio de despreciar, menospreciar, humillar. Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o retiene las sagradas especies con finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o impía) y quien, incluso sin sacarlas del tabernáculo, del ostensorio o del altar, las hace objeto de cualquier acto externo, voluntario y grave, de desprecio". Es esta la razón por la que, en la Respuesta antes comentada, se indica que "cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere»"

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que el legislador desea proteger, como es evidente, es el respeto al Santísimo Sacramento. Es esta la razón de que se deba considerar incluida la intención de desprecio en el que arroja las Sagradas Especies al suelo. Por lo tanto, no está excomulgado el sacerdote o ministro que simplemente por un descuido, quizá lamentable pero desde luego sin que se deba al desprecio o al odio, deja caer al suelo un forma sagrada, pongamos por ejemplo. Desde el punto de vista moral no hay duda de que no hay imputabilidad para este sacerdote o ministro, puesto que no tiene intención de manifestar odio hacia la Presencia real del Señor en la Eucaristía. Y no habiendo imputabilidad moral de desprecio a la Sagrada Eucaristía, no puede haber delito. Lo cual no quita que el sacerdote -o cualquier fiel que legítimamente distribuye la comunión- al que se le caiga una forma, si quiere ser delicado de conciencia, procurará extraer experiencia de lo sucedido para que no le ocurra en otras ocasiones.

Nótese que, por contraste, que en este segundo caso se debe tener en cuenta la intención del delincuente para que haya delito, que es la de cometer un sacrilegio: debe ser esa la intención y no otra, por reprobable que ésta sea. Así, no comete el delito quien se lleva las Sagradas Formas por descuido, aunque desde luego habrá que corregirle para que no cometa un descuido en una materia tan grave como es ésta. En este caso falta la intención de cometer un sacrilegio, es decir, de despreciar gravemente a la Eucaristía. Por eso, aunque semejante descuido sea quizá imputable moralmente, falta la intención de cometer el sacrilegio, por lo que no comete el delito.

Reserva a la Congregación para la Doctrina de la Fe

El delito de sacrilegio contra las Sagradas Especies ha sido incluido en las Normas de los delitos más graves, promulgadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe con autorización del Santo Padre el 18 de mayo de 2001. Por esta legislación, este delito se incluye entre los delitos más graves, y queda reservada a la misma Congregación su declaración, así como el conocimiento de las causas penales que de él deriven. No así la absolución de este delito, la cual, si no ha sido declarada ni irrogada, corresponde a la Penitenciaría Apostólica en el fuero interno, sacramental o no.

Artículos relacionados: El proceso penal especial de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
y Remisión de censuras eclesiásticas latae sententiae en el derecho penal canónico.

Este proceso, como es sabido, se desarrolla y se sustancia según normas especiales en los delitos a que se refiere. Sucintamente, la incoación del proceso se debe comunicar a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual ordinariamente delega en el Tribunal del ordinario o superior la instrucción de la causa.