Bula "Veritas ipsa" de Paulo III
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Roma, 9 de junio de 1537
Paulo Papa III
A todos los fieles cristianos que las presentes letras vieren, salud y bendición apostólica.
La misma Verdad, que ni puede engañar ni ser engañada, cuando enviaba los predicadores de su fe á ejercitar este oficio, sabemos que les dijo: Id y enseñad á todas las gentes. A todas indiferentemente, porque todas son capaces de recibir la enseñanza de nuestra fe. Viendo esto y enviándolo el común enemigo del linaje humano, que siempre se opone á las buenas obras para que perezcan, inventó un modo, nunca antes oído, para estorbar que la palabra de Dios no (sic) se predicase á las gentes, ni ellas se salvasen. Para esto movió algunos ministros suyos, que, deseosos de satisfacer á sus codicias y deseos, presumen afirmar á cada paso que los indios de las partes occidentales y los del Mediodía y las demás gentes que en estos nuestros tiempos han llegado á nuestra noticia, han de ser tratados y reducidos á nuestro servicio, como animales brutos, á título de que son inhábiles para la fe católica; y so color de que son incapaces de recibirla, los ponen en dura servidumbre, y los afligen y apremian tanto, que aun la servidumbre que tienen a sus bestias, apenas es tan grande como la con que afligen á esta gente.
Nosotros, que aunque indignos, tenemos las veces de Dios en la tierra, y procuramos con todas fuerzas hallar sus ovejas, que andan perdidas fuera de su rebaño, para reducirla á él, pues es este nuestro oficio, conociendo que aquestos mesmos indios, como verdaderos hombres, no solamente son capaces de la fe de Cristo, sino que acuden a ella corriendo con grandísima prontitud, según nos consta; y queriendo proveer en estas cosas de remedio conveniente, con autoridad apostólica, por el tenor de las presentes, determinamos y declaramos que los dichos indios y todas las demás gentes que de aquí adelante vinieren á noticia de los cristianos, aunque estén fuera de la fe de Cristo, no están privados ni deben serlo de su libertad ni del dominio de sus bienes, y que no deben ser reducidos á servidumbre, declarando que los dichos indios y las demás gentes han de ser atraídos y convidados a la dicha fe de Cristo con la predicación de la palabra divina y con el ejemplo de la buena vida. Y todo lo que en contrario desta determinación se hiciere, sea en sí de ningún valor ni firmeza, no obstante cualesquiera cosas en contrario, ni las dinas, ni las otras, en cualquier manera.
Dada en Roma año de mil i quinientos treinta y siete, á los nueve de junio, en el año tercero de nuestro Pontificado.
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