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Bula Eximiae Devotionis

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BULA "EXIMIAE DEVOTIONIS”
3 DE MAYO DE 1493

 

         ALEJANDRO Obispo, siervo de los siervos de Dios: Al muy amado hijo en Cristo rey Fernando, y a la amadísima hija en Cristo Isabel, reina de Castilla, de León, de Aragón y de Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.

La sinceridad de la insigne devoción, y la lealtad con que reverenciáis así a Nos como a la Iglesia romana, os hacen jus­tamente acreedores a que benévolamente se os otorgue todo lo necesario para que mejor y con más facilidad de cada día se os haga posible llevar adelante vuestro santo y loable empeño y perfeccionar la obra iniciada en pro del descubrimiento de tierras e islas remotas y desconocidas, para mayor gloria de Dios Todopoderoso, propagación del imperio de Cristo y exaltación de la fe católica. De aquí se origina haber Nos h­cho donación, concesión y asignación perpetuas, tanto a vosotros como a vuestros herederos y sucesores, los reyes de Cas­tilla y León, de todas y cada una de las tierras firmes e islas apartadas e incógnitas, situadas hacia las regiones occidentales, descubiertas hoy o por descubrir en lo futuro, ya por vos­otros, ya por vuestros emisarios al efecto destinados, no sin grandes trabajos, peligros y dispendios, con todos sus domi­nios, ciudades, castillos, lugares, villas, derechos y universales jurisdicciones, siempre que no se encontraren debajo del ac­tual temporal dominio de algún otro príncipe cristiano, según más largamente en las letras al efecto promulgadas se contiene.

Mas como sea que algunos reyes de Portugal hayan descu­bierto y, en virtud de concesión y donación análogas, adqui­rido también islas en las regiones de África, Guinea, Mina de Oro y otras partes, y se les haya otorgado por la Sede Apos­tólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones, facultades, letras e indultos, deseando Nos, como parece digno y conveniente, favoreceros juntamente con vues­tros herederos y sucesores sobredichos, mediante gracias, pre­rrogativas y mercedes no inferiores, procediendo con igual espontaneidad, y no a ruegos vuestros ni de otra persona que por vosotros nos lo haya solicitado, sino en virtud de nuestra pura y simple liberalidad, e iguales ciencia y plenitud de apostólica autoridad, os concedemos, lo mismo que a vuestros herederos y sucesores, que podáis y debáis, en todo y por todo, usar, poseer y disfrutar libre y lícitamente en las islas y tierras por vosotros así descubiertas o en las por descubrir, de todas y cada una de las gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades, inmunidades, letras e indultos a los reyes de Por­tugal concedidos, cuyo tenor queremos se tenga por suficiente­mente expreso y reproducido, cual si palabra por palabra lo insertásemos aquí, y como si por modo especial se hubieran concedido a vuestros herederos y sucesores, ampliándolos y haciéndolos extensivos, en todo y por todo, así a vosotros como igualmente a vuestros herederos y sucesores, sin que obsten a ello constituciones y ordenanzas apostólicas, ni cosa alguna de las contenidas en las letras otorgadas a favor de los reyes de Portugal, ni otras cualesquiera en contrario.

Y porque sería difícil llevar las presentes letras a los lu­gares donde fuera conveniente exhibirlas, queremos, y con voluntad y ciencia semejantes decretamos, que a sus copias, signadas de mano de público notario, que para ello fuere lla­mado, validadas con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o perteneciente a la eclesiástica curia, se les dé absolutamente, así en juicio como fuera de él y en don­dequiera, el mismo entero crédito que a las presentes se otor­garía si fuesen exhibidas o mostradas.

A nadie, pues, sea lícito infringir el presente testimonio de nuestro indulto, extensión, ampliación, concesión, voluntad y decreto, o ir contra él con audaz temeridad. Y si alguien presumiere intentarlo, sepa que incurriría en la indignación de Dios Todopoderoso y de los santos apóstoles San Pedro y San Pablo.

Dada en San Pedro de Roma, a tres días del mes de mayo, en el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, primero de nuestro pontificado.

Este texto forma parte de los Documentos para el estudio de la Historia de la Iglesia una colección de textos del dominio público y de copia permitida relacionados a la historia de la Iglesia.





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