Bula Eximiae Devotionis
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ALEJANDRO Obispo, siervo de los siervos de Dios: Al muy amado hijo en Cristo rey Fernando, y a la amadísima hija en Cristo Isabel, reina de Castilla, de León, de Aragón y de Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.
La sinceridad de la insigne devoción, y la lealtad con que reverenciáis así a Nos como a la Iglesia romana, os hacen justamente acreedores a que benévolamente se os otorgue todo lo necesario para que mejor y con más facilidad de cada día se os haga posible llevar adelante vuestro santo y loable empeño y perfeccionar la obra iniciada en pro del descubrimiento de tierras e islas remotas y desconocidas, para mayor gloria de Dios Todopoderoso, propagación del imperio de Cristo y exaltación de la fe católica. De aquí se origina haber Nos hcho donación, concesión y asignación perpetuas, tanto a vosotros como a vuestros herederos y sucesores, los reyes de Castilla y León, de todas y cada una de las tierras firmes e islas apartadas e incógnitas, situadas hacia las regiones occidentales, descubiertas hoy o por descubrir en lo futuro, ya por vosotros, ya por vuestros emisarios al efecto destinados, no sin grandes trabajos, peligros y dispendios, con todos sus dominios, ciudades, castillos, lugares, villas, derechos y universales jurisdicciones, siempre que no se encontraren debajo del actual temporal dominio de algún otro príncipe cristiano, según más largamente en las letras al efecto promulgadas se contiene.
Mas como sea que algunos reyes de Portugal hayan descubierto y, en virtud de concesión y donación análogas, adquirido también islas en las regiones de África, Guinea, Mina de Oro y otras partes, y se les haya otorgado por la Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones, facultades, letras e indultos, deseando Nos, como parece digno y conveniente, favoreceros juntamente con vuestros herederos y sucesores sobredichos, mediante gracias, prerrogativas y mercedes no inferiores, procediendo con igual espontaneidad, y no a ruegos vuestros ni de otra persona que por vosotros nos lo haya solicitado, sino en virtud de nuestra pura y simple liberalidad, e iguales ciencia y plenitud de apostólica autoridad, os concedemos, lo mismo que a vuestros herederos y sucesores, que podáis y debáis, en todo y por todo, usar, poseer y disfrutar libre y lícitamente en las islas y tierras por vosotros así descubiertas o en las por descubrir, de todas y cada una de las gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades, inmunidades, letras e indultos a los reyes de Portugal concedidos, cuyo tenor queremos se tenga por suficientemente expreso y reproducido, cual si palabra por palabra lo insertásemos aquí, y como si por modo especial se hubieran concedido a vuestros herederos y sucesores, ampliándolos y haciéndolos extensivos, en todo y por todo, así a vosotros como igualmente a vuestros herederos y sucesores, sin que obsten a ello constituciones y ordenanzas apostólicas, ni cosa alguna de las contenidas en las letras otorgadas a favor de los reyes de Portugal, ni otras cualesquiera en contrario.
Y porque sería difícil llevar las presentes letras a los lugares donde fuera conveniente exhibirlas, queremos, y con voluntad y ciencia semejantes decretamos, que a sus copias, signadas de mano de público notario, que para ello fuere llamado, validadas con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o perteneciente a la eclesiástica curia, se les dé absolutamente, así en juicio como fuera de él y en dondequiera, el mismo entero crédito que a las presentes se otorgaría si fuesen exhibidas o mostradas.
A nadie, pues, sea lícito infringir el presente testimonio de nuestro indulto, extensión, ampliación, concesión, voluntad y decreto, o ir contra él con audaz temeridad. Y si alguien presumiere intentarlo, sepa que incurriría en la indignación de Dios Todopoderoso y de los santos apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dada en San Pedro de Roma, a tres días del mes de mayo, en el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, primero de nuestro pontificado.
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