Bula "Dudum siquidem"
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26 DE SEPTIEMBRE DE 1493
Alejandro VI
ALEJANDRO obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo en Cristo hijo Fernando rey y a la carísima en Cristo hija Isabel, reina de Castilla, León, Aragón y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.
Poco ha que de nuestro motu proprio y cierta ciencia y plenitud de poder apostólico dimos, otorgamos y asignamos perpetuamente a vos y a vuestros herederos y sucesores, los reyes de Castilla y León, todas y cualesquier islas y tierras firmes, halladas y por hallar hacia el occidente y el mediodía, que no estuviesen constituidas debajo del actual señorío temporal de algunos señores cristianos, y os investimos de ellas a vos y a vuestros herederos y sucesores sobredichos, y os constituimos y diputamos por señores de ellas, con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción, como en nuestras letras, sobre ello hechas, más largamente se contiene, cuyos tenores, como si de palabra a palabra en las presentes fuesen insertos, queremos haber por suficientemente expresos. Mas porque podría acaecer que los nuncios y capitanes o vasallos vuestros, navegando hacia el occidente o al mediodía, aplicasen y tocasen a las partes orientales y hallasen islas y tierras firmes, que hubiesen sido o fueren de la India; queriendo también nosotros favoreceros graciosamente, de semejante motu y ciencia y plenitud de poder, por el tenor de las presentes y la autoridad apostólica, extendemos y ampliamos la donación, concesión, asignación y letras sobredichas, con todas y cualesquier cláusulas en las dichas letras contenidas, a todas y cualesquier islas y tierras firmes halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que navegando o caminando hacia el occidente o el mediodía, son o fueren o aparecieren, ora estén en las partes occidentales o meridionales y orientales y de la India, en todo y por todo, bien así como si en las sobredichas letras fuese hecha plena y expresa mención de ellas; otorgándoos plena y libre facultad a vos y a vuestros herederos y sucesores sobredichos de aprehender libremente por vuestra propia autoridad, por vos u otro u otros la corporal posesión de las islas y tierras sobredichas y de las retener perpetuamente; y también defenderlas contra cualesquier que lo impidieren: inhibiendo estrechamente a cualesquier personas, aunque sean de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición, so pena de excomunión latae sentenciae, en la cual por el mismo hecho incurran los que en contrario hicieren, que en ninguna manera presuman ir o enviar a las partes sobredichas a navegar, pescar o inquirir islas o tierras firmes, por cualquier respecto o color, sin expresa licencia vuestra y de vuestros herederos y sucesores sobredichos. No obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas y cualesquier donaciones, concesiones, facultades y asignaciones por Nos o nuestros predecesores hechas a cualesquier reyes, príncipes, infantes o cualesquier otras personas u órdenes y milicias de las sobredichas partes, mares, islas y tierras o alguna parte de ellas, ora sean por cualesquier causas, aunque sean de piedad o de fe o redención de cautivos y otras causas, cuantoquier que sean muy urgentes, y con cualesquier cláusulas, aunque sean derogatorias de derogatorias, más fuertes y más eficaces y no acostumbradas; aunque contuviesen en si cualesquier sentencias, censuras y penas que no hubiesen surtido su efecto por actual y real posesión; aunque por ventura alguna vez aquellos a quienes las tales donaciones y concesiones fuesen hechas o sus nuncios navegasen por allí; las cuales habiendo sus tenores de ellas por suficientemente expresos o insertos de semejante motu, ciencia y plenitud de poder, totalmente revocamos; y cuanto a las tierras e islas por ellos actualmente no poseídas, queremos ser habido por no hecho, y todo aquello que en las dichas letras quisimos que no obstase, y todo lo demás que en contrario sea.
Dada en Roma, cabe San Pedro, año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, a veintiséis de septiembre, año segundo de nuestro pontificado.
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