El Matrimonio: No un mero reconocimiento formal, independientemente del contenido.
Audiencia a los miembros del Tribunal de la Rota Romana
En la inauguración del Año Judicial discurso que el Papa Benedicto XVI
ofreció ayer sábado 22 de enero de 2011 a los prelados, auditores, los oficiales
y los abogados del Tribunal de la Rota Romana, con ocasión de la solemne
inauguración del Año Judicial.
¡Queridos componentes del Tribunal de la Rota Romana!
Estoy contento de encontraros para esta cita anual con ocasión de la
inauguración del año judicial. Dirijo un cordial saludo al Colegio de los
Prelados auditores, comenzando por el decano, monseñor Antoni Stankiewicz, a
quien agradezco por sus corteses palabras. Saludo a los oficiales, los abogados
y los demás colaboradores de este Tribunal, como también a todos los presentes.
Este momento me ofrece la oportunidad de renovar mi estima por la obra que
lleváis a cabo al servicio de la Iglesia, y de animaros a un compromiso cada vez
mayor, en un sector tan delicado e importante para la pastoral y para la salus
animarum.
La relación entre el derecho y la pastoral estuvo en el centro del debate
postconciliar sobre el derecho canónico. La bien conocida afirmación del
Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II, según la cual “no es cierto que para ser
más pastoral, el derecho deba hacerse menos jurídico” (Alocución a la Rota
Romana, 18 de enero de 1990, n. 4: AAS 82 [1990], p. 874) expresa la superación
radical de una aparente contraposición. “La dimensión jurídica y la pastoral –
decía – están inseparablemente unidas en la Iglesia peregrina sobre esta tierra.
Ante todo, hay en ellas una armonía que deriva de su finalidad común: la
salvación de las almas” (ibidem). En el primer encuentro, que tuve con vosotros
en el 2006, intenté evidenciar el auténtico sentido pastoral de los procesos de
nulidad del matrimonio, fundado sobre el amor por la verdad (cfr Alocución a la
Rota Romana, 28 de enero de 2006: AAS 98 [2006], pp. 135-138). Hoy quisiera
detenerme a considerar la dimensión jurídica que está inscrita en la actividad
pastoral de preparación y admisión al matrimonio, para intentar sacar a la luz
el nexo que existe entre esta actividad y los procesos judiciales matrimoniales.
La dimensión canónica de la preparación al matrimonio quizás no sea un elemento
de percepción inmediata. En efecto, por una parte se observa cómo en los cursos
de preparación al matrimonio, las cuestiones canónicas ocupan un lugar muy
modesto, si no insignificante, en cuanto que se tiende a pensar que los futuros
esposos tienen un interés muy reducido en problemáticas reservadas a los
especialistas. Por la otra, aunque a nadie se le escapa la necesidad de las
actividades jurídicas que preceden al matrimonio, dirigidas a comprobar que
“nada se opone a su celebración válida y lícita” (CIC, can. 1066), está
difundida la mentalidad según la cual el examen de los esposos, las
publicaciones matrimoniales y los demás medios oportunos para llevar a cabo las
necesarias investigaciones prematrimoniales (cfr ibid., can. 1067), entre los
que se colocan los cursos de preparación al matrimonio, constituirían trámites
de naturaleza exclusivamente formal. De hecho, se considera a menudo que, al
admitir a las parejas al matrimonio, los pastores deberían proceder con
largueza, estando en juego el derecho natural de las personas a casarse.
Es bueno, al respecto, reflexionar sobre la dimensión jurídica del propio
matrimonio. Es un argumento al que hice alusión en el contexto de una reflexión
sobre la verdad del matrimonio, en la que afirmé, entre otras cosas: “Ante la
relativización subjetivista y libertaria de la experiencia sexual, la tradición
de la Iglesia afirma con claridad la índole naturalmente jurídica del
matrimonio, es decir, su pertenencia por naturaleza al ámbito de la justicia en
las relaciones interpersonales. Desde este punto de vista, el derecho se
entrelaza de verdad con la vida y con el amor como su intrínseco deber ser”
(Alocución a la Rota Romana, 27 de enero de 2007, AAS 99 [2007], p. 90). No
existe, por tanto, un matrimonio de la vida y otro del derecho: no hay más que
un solo matrimonio, el cual es constitutivamente un vínculo jurídico real entre
el hombre y la mujer, un vínculo sobre el que se apoya la auténtica dinámica
conyugal de vida y de amor. El matrimonio celebrado por los esposos, aquel del
que se ocupa la pastoral y aquel regulado por la doctrina canónica, son una sola
realidad natural y salvífica, cuya riqueza da ciertamente lugar a una variedad
de aproximaciones, aunque sin que disminuya su identidad esencial. El aspecto
jurídico está intrínsecamente ligado a la esencia del matrimonio. Esto se
comprende a la luz de una noción no positivista del derecho, sino considerándola
en la óptica de la relacionalidad según justicia.
El derecho a casarse, o ius connubii, debe ser visto en esta perspectiva. Es
decir, no se trata de una pretensión subjetiva que deba ser satisfecha por los
pastores mediante un mero reconocimiento formal, independientemente del
contenido efectivo de la unión. El derecho a contraer matrimonio presupone que
se pueda y se pretenda celebrarlo de verdad, y por tanto en la verdad de su
esencia así como la enseña la Iglesia. Nadie puede exaltar el derecho a una
ceremonia nupcial. El ius connubii, de hecho, se refiere al derecho de celebrar
un auténtico matrimonio. No se negaría por tanto, el ius connubii allí donde
fuese evidente que no se dan las premisas para su ejercicio, es decir, si
faltase gravemente la capacidad requerida para casarse, o bien la voluntad se
plantease un objetivo que está en contraste con la realidad natural del
matrimonio.
A propósito de esto, quisiera reafirmar cuanto escribí tras el Sínodo de los
Obispos sobre la Eucaristía: “Dada la complejidad del contexto cultural en el
que vive la Iglesia en muchos países, el Sínodo ha recomendado, además, tener el
máximo cuidado pastoral en la formación de los contrayentes y en la verificación
previa de sus convicciones sobre los compromisos irrenunciables para la validez
del sacramento del Matrimonio. Un serio discernimiento a este respecto podrá
evitar que impulsos emotivos o razones superficiales induzcan a dos jóvenes a
asumir responsabilidades que después no sabrán honrar (cfr Propositio 40).
Demasiado grande es el bien que la Iglesia y toda la sociedad esperan del
matrimonio y de la familia fundada sobre él, para no comprometerse a fondo en
este ámbito pastoral específico. Matrimonio y familia son instituciones que
deben ser promovidas y defendidas de cualquier posible equívoco sobre su verdad,
porque todo daño acarreado a estas constituye de hecho una herida que se produce
a la convivencia humana como tal” (Exhort. ap. postsinodal Sacramentum caritatis,
22 de febrero de 2007, n. 29: AAS 99 [2007], p. 130).
La preparación al matrimonio, en sus varias fases descritas por el Papa Juan
Pablo II en la Exhortación apostólica Familiaris consortio, tiene ciertamente
finalidades que trascienden la dimensión jurídica, pues su horizonte está
constituido por el bien integral, humano y cristiano, de los cónyuges y de sus
futuros hijos (cfr n. 66: AAS 73 [1981], pp. 159-162), dirigido en definitiva a
la santidad de su vida (cfr CIC, can. 1063, n. 2). No hay que olvidar nunca, con
todo, que el objetivo inmediato de esta preparación es el de promover la libre
celebración de un verdadero matrimonio, es decir, la constitución de un vínculo
de justicia y de amor entre los cónyuges, con las características de la unidad y
de la indisolubilidad, ordenado al bien de los cónyuges y a la procreación y
educación de la prole, y que entre los bautizados constituye uno de los
sacramentos de la Nueva Alianza. Con ello no se dirige a la pareja un mensaje
ideológico extrínseco, ni mucho menos se le impone un modelo cultural; al
contrario, los novios son puesto en grado de descubrir la verdad de una
inclinación natural y de una capacidad de comprometerse que ellos llevan
inscritos en su ser relacional hombre-mujer. Es de allí de donde brota el
derecho como componente esencial de la relación matrimonial, arraigado en una
potencialidad natural de los cónyuges que la donación consensuada actualiza.
Razón y fe contribuyen a iluminar esta verdad de vida, debiendo con todo quedar
claro que, como enseñó también el Venerable Juan Pablo II, “La Iglesia no
rechaza la celebración del matrimonio a quien está bien dispuesto, aunque esté
imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que
tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio”
(Alocución a la Rota Romana, 30 de enero de 2003, n. 8: AAS 95 [2003], p. 397).
En esta perspectivaebe ponerse un cuidado particular al acompañamiento del
matrimonio tanto remoto, como próximo y como inmediato (cfr Juan Pablo II,
Exhort. ap. Familiaris consortio, 22 de noviembre de 1981, n. 66: AAS 73 [1981],
pp. 159-162)
Entre los medios para asegurar que el proyecto de los contrayentes sea realmente
conyugal, destaca el examen prematrimonial. Tal examen tiene un objetivo
principalmente jurídico: comprobar que nada se oponga a la celebración válida y
lícita de las bodas. Jurídico no quiere decir, sin embargo, formalista, como si
fuese un trámite burocrático consistente en rellenar un módulo sobre la base de
preguntas rituales. Se trata en cambio de una ocasión pastoral única – que
valorar con toda la seriedad y la atención que requiere – en la que, a través de
un diálogo lleno de respeto y de cordialidad, el pastor intenta ayudar a la
persona a ponerse seriamente ante la verdad sobre sí misma y sobre su propia
vocación humana y cristiana al matrimonio. En este sentido, el diálogo, siempre
llevado de forma separada con cada uno de los dos contrayentes – sin disminuir
la conveniencia de otros coloquios con la pareja – requiere un clima de plena
sinceridad, en el que se debería subrayar el hecho de que los propios
contrayentes son los primeros interesados y los primeros obligados en conciencia
a celebrar un matrimonio válido.
De esta forma, con los diversos medios a disposición para una cuidadosa
preparación y verificación, se puede llevar a cabo una eficaz acción pastoral
dirigida a la prevención de las nulidades matrimoniales. Es necesario trabajar
para que se interrumpa, en la medida de lo posible, el círculo vicioso que a
menudo se verifica entre una admisión por descontado al matrimonio, sin una
preparación adecuada y un examen serio de los requisitos previstos para su
celebración, y una declaración judicial también fácil, pero de signo inverso, en
la que el mismo matrimonio es considerado nulo solamente en base a la
constatación de su fracaso. Es verdad que no todos los motivos de una eventual
declaración de nulidad pueden ser identificados o incluso manifestados en la
preparación al matrimonio, pero, igualmente, no sería justo obstaculizar el
acceso a las bodas sobre la base de presunciones infundadas, como la de
considerar que, a día de hoy, las personas serían generalmente incapaces o
tendrían una voluntad sólo aparentemente matrimonial. En esta perspectiva,
parece importante que haya una toma de conciencia aún más incisiva sobre la
responsabilidad en esta materia de aquellos que tienen cuidado de almas, El
derecho canónico en general, y especialmente el matrimonial y procesal,
requieren ciertamente una preparación particular, pero el conocimiento de los
aspectos básicos y de los inmediatamente prácticos del derecho canónico,
relativos a las propias funciones, constituye una exigencia formativa de
relevancia primordial para todos los agentes pastorales, en particular para
aquellos que actúan en la pastoral familiar.
Todo ello requiere, además, que la actuación de los tribunales eclesiásticos
trasmita un mensaje unívoco sobre lo que es esencial en el matrimonio, en
sintonía con el Magisterio y la ley canónica, hablando a una sola voz. Ante la
necesidad de la unidad de la jurisprudencia, confiada al cuidado de este
Tribunal, los demás tribunales eclesiásticos deben adecuarse a la jurisprudencia
rotal (cfr Juan Pablo II, Alocución a la Rota Romana, 17 de enero de 1998, n. 4:
AAS 90 [1998], p. 783). Recientemente insistí en la necesidad de juzgar
rectamente las causas relativas a la incapacidad consensual (cfr Alocución a la
Rota Romana, 29 de enero de 2009: AAS 101 [2009], pp. 124-128). La cuestión
sigue siendo muy actual, y por desgracia aún permanecen posiciones incorrectas,
como la de identificar la discreción de juicio requerida para el matrimonio (cfr
CIC, can. 1095, n. 2) con la augurada prudencia en la decisión de casarse,
confundiendo así una cuestión de capacidad con otra que no afecta a la validez,
pues concierne al grado de sabiduría práctica con la que se ha tomado una
decisión que es, con todo, verdaderamente matrimonial. Más grave aún sería el
malentendido si se quisiera atribuir eficacia invalidante a las decisiones
imprudentes realizadas durante la vida matrimonial.
En el ámbito de las nulidades por la exclusión de los bienes esenciales del
matrimonio (cfr ibid., can. 1101, § 2) es necesario también un serio compromiso
para que los pronunciamientos judiciales reflejen la verdad sobre el matrimonio,
la misma que debe iluminar el momento de la admisión a las bodas. Pienso, de
modo particular, en la cuestión de la exclusión del bonum coniugum. En relación
a tal exclusión parece repetirse el mismo peligro que amenaza la recta
aplicación de las normas sobre la incapacidad, es decir, el de buscar motivos de
nulidad en comportamientos que no tienen que ver con la constitución del vínculo
conyugal sino con su realización en la vida. Es necesario resistir a la
tentación de transformar las simples faltas de los esposos en su existencia
conyugal en defectos de consenso. La verdadera exclusión puede comprobarse de
hecho sólo cuando es afectada la ordenación al bien de los cónyuges (cfr ibid.,
can. 1055, § 1), excluida con un acto positivo de voluntad. Por otro lado son
del todo excepcionales los casos en los que falta el reconocimiento del otro
como cónyuge, o bien se excluye la ordenación esencial de la comunidad conyugal
al bien del otro. La precisión de estas hipótesis de exclusión del bonum
coniugum deberá ser atentamente examinada por la jurisprudencia de la Rota
Romana.
Al concluir estas reflexiones mías, vuelvo a considerar la relación entre
derecho y pastoral. Este es a menudo objeto de malentendidos, a costa del
derecho, pero también de la pastoral. Es necesario en cambio favorecer en todos
los sectores, y de modo particular en el campo del matrimonio y de la familia,
una dinámica de signo opuesto, de armonía profunda entre pastoralidad y
juridicidad, que ciertamente se revelará fecunda en el servicio dado a quien se
acerca al matrimonio.
Queridos componentes del Tribunal de la Rota Romana, os confío a todos vosotros
a la poderosa intercesión de la Beata Virgen María, para que nunca os falte la
asistencia divina al llevar a cabo con fidelidad, espíritu de servicio y fruto
vuestro trabajo cotidiano, y de buen grado os imparto a todos una especial
Bendición Apostólica.
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