Los trastornos de la alimentación como causa canónica de nulidad matrimonial
Cortesía de
iuscanonicum.org
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Autora:
María Reyes León Benítez
Profesora Titular
Facultad de Derecho
Universidad de Sevilla
La variedad terminológica, y la gran incertidumbre que provoca el evaluar estas alteraciones, han sido algunas de las dificultades que nos hemos encontrado en nuestro estudio. A veces se utilizan expresiones como “trastornos de la dieta” o “enfermedades de la delgadez”, para evitar la alarma al propio paciente y a su entorno.
Descripción de los principales trastornos de la alimentación
La anorexia y bulimia nerviosa son los tipos de trastornos alimentarios más comunes. Aunque como veremos más adelante también podemos incluir, por una lado la obesidad, que suele estar afectada por la propia genética de la persona o por sus malos hábitos alimenticios, y por otro, el denominado desorden de comida episódica impulsiva, que afecta a personas que son o llegan a ser obesas, por lo que muchos de los datos referidos a este trastorno nos van a facilitar en parte el conocimiento de aquella. El término trastorno alimentario se refiere en general a trastornos psicológicos que conllevan modificaciones antinaturales en la ingestión de alimentos. El paciente tiene una percepción y valoración inadecuadas sobre cuestiones que se refieren, fundamentalmente, a su aspecto corporal, su peso y por supuesto a la comida. También es característico de estos trastornos el hecho de que se produzcan modificaciones o incluso supresión absoluta de relaciones sociales evitando así la ocasión de ser observados o criticados; la infravaloración de sí mismos, la tristeza, el abandono pueden ser alguna de las consecuencias mediatas; la enfermedad y la muerte las inmediatas.
Pero lo que realmente interesa a efectos jurídicos no es sólo una valoración de los factores desencadenantes, o una descripción de los cambios conductuales y biológicos de estas personas, sino conocer con detalle los cambios cognitivos y anímicos que se producen por cuanto afectan, más directamente si cabe, a la incapacidad matrimonial de naturaleza psíquica. El estado de ánimo de estos enfermos es muy variable. Por un lado, la tristeza y el sentirse abandonados, sin derecho a nada, y por otro la misma fragilidad emocional, les hacen vulnerables. Pierden interés, por las relaciones sociales en general y en particular, procuran evitar contactos y relaciones sexuales. Además los cambios biológicos implican también unas alteraciones físicas graves.
Hemos seguido para la clasificación de estos trastornos la propuesta por la Asociación de Psiquiatras Norteamericana. Sobre dicha base, la primera de estas enfermedades diagnosticada clínicamente fue la anorexia. Hasta 1979 no se describe detalladamente la bulimia, hasta 1985 no se habla de anorexia o bulimia parciales y es en el año 1999 cuando se describe, también en Estados Unidos, el desorden de comida episódica. El trastorno de atracones o consumo compulsivo tiene su origen en la bulimia no purgativa, es decir, la persona que padece este trastorno ingiere una cantidad de alimentos mucho mayor del habitual en una sola comida y en un tiempo excesivamente breve. Esta sobrecomida se acompaña de un deseo incontrolable de seguir comiendo. En cambio no ayuna ni libera el alimento ingerido usando laxantes, o provocándose el vómito. Como consecuencia estas personas tienden a engordar más de lo normal. Este trastorno se produce generalmente en individuos ya obesos, que a medida que siguen aumentado de peso acentúan la ingestión excesiva de comida. Son conscientes de su situación, pero les preocupa más su obesidad que sus atracones descontrolados.
Los trastornos alimentarios pueden ser síntomas de una personalidad psicopática o neurótica, que hace al sujeto incapaz de celebrar válidamente matrimonio. Hasta ahora al referirnos a los trastornos alimentarios los hemos calificado habitualmente como psicopatías. Sin embargo la división de los trastornos mentales en categorías es todavía inexacta, y las clasificaciones varían según las escuelas y doctrinas. Se diferencian los trastornos psicóticos de los neuróticos. De forma general, psicótico significa un estado en el que el paciente ha perdido el contacto con la realidad, mientras que neurótico se refiere a un estado de malestar y ansiedad, aunque sin llegar a perder contacto con la realidad. Tal vez por esta razón en determinadas ocasiones se valoran los trastornos alimentarios como neurosis. Entre los casos más frecuentes de psicosis encontramos la esquizofrenia, la paranoia y las formas extremas de depresión (como la psicosis maniaco-depresiva). Entre las neurosis se pueden incluir las fobias, la histeria, los trastornos obsesivo-compulsivos, la hipocondría y, en general, todos aquellos que provocan una alta dosis de ansiedad sin que exista una desconexión con la realidad.
Para uniformar criterios, la Organización Mundial de la Salud creó la DSM -clasificación universal de los trastornos mentales- que ha conocido hasta la fecha varias versiones. Para el diagnóstico de DSM se han de verificar un conjunto de síntomas peculiares, y uno de ellos necesariamente ha de ser o bien un estado de ánimo deprimido, o bien una pérdida de placer respecto a las situaciones o cosas que habitualmente le eran placenteras al enfermo. Por otra parte se han de dar al menos tres de los siguientes síntomas: baja autoestima, baja autoconfianza o sentimientos de inadecuación, ensimismamiento, desesperación o desesperanza, pérdida generalizada del interés o placer, aislamiento social, fatiga o cansancio crónico, sentimientos de culpa, sensación de irritabilidad o ira excesivas, eficacia general disminuidas, problemas de concentración, memoria o indecisión.
Dentro de los DSM aparecen los Trastornos de la alimentación. Pues bien, cuando la aparición de estos trastornos es anterior al matrimonio, cuando afectan a las obligaciones esenciales del mismo, cuando la incapacidad tiene su origen en una causa de naturaleza psíquica y cuando es calificada de grave, será cuando pueda hablarse de grave defecto de discreción de juicio o incapacidad para asumir las exigencias del matrimonio. En este sentido se pueden considerar la bulimia, la anorexia y quizá también otras enfermedades alimentarias causas de la incapacidad determinantes de la nulidad matrimonial. Para lo cual se exige como hemos apuntado que la parte esté afectada de alguna de estas patologías con anterioridad a la celebración del matrimonio en cuyo caso se le considera "incapaz".
Los trastornos de alimentación y el matrimonio
En lógica consecuencia hay que decir que si estas patologías o neurosis se manifiestan con posterioridad a la celebración del matrimonio, no podrán ser alegadas como causas de nulidad. Además si bien la demencia o cualquier otra enfermedad mental no constituyen en sí mismas causas de separación, pues "sería una contradicción al principio de la mutua ayuda precisamente cuando el cónyuge enfermo más necesita de la asistencia del otro", en ocasiones una persona anoréxica o bulímica manifiesta una conducta excéntrica que hace imposible la convivencia con el otro cónyuge. En este caso, si se estima una peligrosidad del enfermo mental hacia la fama del cónyuge sano o si la patología provoca unas manifestaciones conductuales de dureza, desconsideración o injuria hacia la dignidad y sentimientos del cónyuge sano, el juez -teniendo igualmente presente los dictámenes periciales- podrá declarar una separación temporal por grave peligro corporal o por grave dificultad de la vida en común.
Hasta la fecha son pocas las nulidades concedidas específicamente por una incapacidad originada por anorexia o bulimia. No existe, pues, abundante jurisprudencia al respecto, pero no precisamente -como se ha querido argumentar- porque estas enfermedades sean demasiado nuevas, sino porque hasta ahora no se ha tomado conciencia de que este tipo de trastornos alimentarios inciden sobre el entendimiento y la voluntad en la formación del consentimiento matrimonial. Si acudimos a la jurisprudencia existente sobre nulidad por falta de discreción de juicio y/o falta de aptitud para asumir las obligaciones matrimoniales, nos percatamos de algo que venimos reconociendo desde el principio de nuestro trabajo, esto es, que los efectos psíquicos de estos trastornos alimentarios, sobre todo los que hacen referencia a la imposibilidad de la relación interpersonal matrimonial, se recogen desde antiguo como causas de incapacidad matrimonial.
Difusión de los trastornos de la alimentación
Si a finales del siglo pasado se estimó que estas enfermedades afligían en el mundo "civilizado" y acometían a gran número de personas, hemos de reconocer que actualmente la repercusión de estas patologías indica malos presagios médicos y jurídicos. De hecho en España en 1995 ya se hablaba de la “epidemiología de los trastornos de la alimentación”. El esfuerzo que las autoridades sanitarias españolas e internacionales emplean en el diagnóstico y estudio de sus consecuencias psicológicas y físicas ha permitido conocer que en los últimos años los casos se han triplicado, y lo verdaderamente alarmante es que las alteraciones que provocan estas enfermedades aumentan paulatinamente el número de muertes entre dichos pacientes, que viene a cifrarse en un 20 por ciento de los anoréxicos y un 5 por ciento de los bulímicos. Se habla de cambios sociales tales como la "cultura de la delgadez", o la "perdida de hábitos alimenticios".
Conocemos ya el aumento de casos, pero lo que resulta desmoralizador es conocer otro escalofriante dato de la situación que queremos resaltar; nos referimos al hecho de que estas enfermedades afectan en la actualidad a todas las clases sociales, edades y sexos. Popularmente han sido más conocidas estas patologías por el nombre o posición social de algunos de sus afectados, pero no sólo princesas o actrices fallecen como consecuencia de una anorexia o por la práctica de la bulimia, y por ello justifica la idea de que estamos ante una nueva epidemia. El planteamiento de la delgadez como vía directa a la felicidad, es una de las razones que argumentan los afectados. Sin embargo hay muchas otras causas concomitantes. Algunas razones apuntan irónicamente a la mujer como causa directa de este problema. Su creciente incorporación laboral determina que los hijos escapen al control familiar en cuestiones alimentarias. Otros hablan del hipotético impacto patogénico que ejercen los medios de comunicación en la génesis y mantenimiento de estos trastornos. Pero los factores desencadenantes pueden ser como hemos visto de muy variada naturaleza, desde la sobreprotección de los hijos, la muerte de un familiar o, incluso, la ruptura matrimonial de los progenitores.
Se infravaloró en su día la capacidad de propagación de estas enfermedades, pero hoy se habla incluso de los condicionamientos extrasanitarios de las mismas. Algunas estadísticas muestran cifras preocupantes: casi 62 millones de mujeres padecen algún tipo de trastorno alimentario, y de ellas, en más del 40 por ciento se vuelve crónico y un 10 por ciento fallecen. La psiquiatría ha avanzado mucho en las últimas décadas y, aunque es cierto que en gran medida surgen por disposiciones genéticas de los afectados, y en ocasiones la cultura y el ambiente social las precipitan, dichos avances en la medicina psiquiátrica permiten abrigar cierto grado de esperanza.
Si clínicamente los datos numéricos y el cálculo de probabilidades demuestran el aumento de casos y su proceder lento en los varones, también desde un punto de vista jurídico existe un cierto paralelismo a la hora de valorar las llamadas “nuevas causas de nulidad”. Así y aunque se planteen puntuales situaciones en las que se cuestiona la capacidad matrimonial del varón afectado por anorexia y bulimia y parezca “que son las mujeres quienes tienden a conceder mayor importancia al matrimonio, mientras que los varones tienden a percibir, con mucha mayor inercia, que el matrimonio es algo que está ahí”, es mayor el número de nulidades por trastornos alimentarios en las esposas. Si las nulidades concedidas han ido creciendo con pequeñas oscilaciones, si casi un 85 por ciento de los que interponen demanda de nulidad consigue una sentencia favorable, si el canon 1095 se argumenta cada vez más y de manera ya casi habitual en los procesos canónicos, sufrimos posiblemente una alteración grave de lo moral y de lo espiritual.
Conclusión
Los medios de comunicación nos informan del considerable aumento de demandas de nulidad por unas incapacidades a las que se quiere tildar de novedosas. Si se analizan detenidamente las causas de estas nulidades se comprende que son patologías desgraciadamente conocidas “de toda la vida”. Síntomas como el desinterés por el sexo, la tendencia a la depresión, o la irritabilidad, son signos de trastornos graves que han servido en algunas ocasiones para declarar la nulidad de un matrimonio por incapacidad y, en otras se han relacionado con otros capítulos de nulidad como el dolo, el error o la simulación. Incluso parece que se consideran como causas de separación conyugal.
Los canonistas nos empeñamos en valorar estas situaciones buscando novedad en nuestras reflexiones, tal vez animados por los esfuerzos de algunos jueces, abogados, psicólogos y psiquiatras, que al tiempo se esfuerzan en su quehacer profesional, tal vez motivados por aquellas mismas reflexiones. Este énfasis paradójicamente podría llevar en un futuro a plantear demandas de nulidad por incapacidad basadas en otras enfermedades clínicamente asociadas a las neurosis o psicopatías como por ejemplo los trastornos del sueño, de pánico o por estrés. Y plantearnos en consecuencia el siguiente interrogante: ¿estamos también ante una posible epidemia en el ámbito judicial?