Respuestas auténticas
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iuscanonicum.org
Se ofrece a continuación la traducción al castellano de las Respuestas auténticas promulgadas hasta el momento por el organismo correspondiente de la Santa Sede. Se ofrecen en orden cronológico; para facilitar la consulta, el usuario encontrará a continuación accesos rápidos a las Respuestas Auténticas según los cánones a que se refiere cada Interpretación.
Más abajo, el lector hallará otro cuadro con accesos rápidos a cada Respuesta según las fechas de promulgación.
Se
puede consultar el texto original en latín (enlace externo)
Respuestas auténticas según los cánones a que se refieren
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Respuestas auténticas por orden cronológico
Interpretación auténtica de 11 de julio de 1984 (AAS, LXXVI, 1984, 746-747)
Interpretación auténtica de 5 de julio de 1985 ( AAS, LXXVII, 1985, 771)
Interpretación auténtica de 17 de mayo de 1986 (1ª) ( AAS, LXXVIII, 1986, 1323)
Interpretación auténtica de 17 de mayo de 1986 (2ª) ( AAS, LXXVIII, 1986, 1323-1324)
Interpretación auténtica de 17 de mayo de 1986 (3ª) (AAS, LXXVIII, 1986, 1324)
Interpretación auténtica de 17 de mayo de 1986 (4ª) (AAS, LXXVIII, 1986, 1324)
Interpretación auténtica de 23 de abril de 1987 (1ª) (AAS, LXXIX, 1987, 1132)
Interpretación auténtica de 23 de abril de 1987 (2ª) (AAS, LXXIX, 1987, 1132)
Interpretación auténtica de 20 de junio de 1987 (1ª) (AAS, LXXIX, 1987, 1249)
Interpretación auténtica de 20 de junio de 1987 (2ª) (AAS, LXXX, 1988, 1818)
Interpretación auténtica de 20 de junio de 1987 (3ª) (AAS, LXXIX, 1987,1249)
Interpretación auténtica de 23 de mayo de 1988 (1ª) (AAS, LXXX, 1988, 1818-1819)
Interpretación auténtica de 23 de mayo de 1988 (2ª) (AAS, LXXXI, 1989, 388)
Interpretación auténtica de 1 de junio de 1988 (AAS, LXXX, 1988,1373)
Interpretación auténtica de 20 de mayo de 1989 (AAS, LXXXI, 1989, 991)
Interpretación auténtica de 28 de junio de 1990 (AAS, LXXXII, 1990, 845)
Interpretación auténtica de 10 de octubre de 1991 (AAS, LXXXIII, 1991, 1093)
Interpretación auténtica de 11 de junio de 1992 (AAS, LXXXVI, 1994, 541-542)
Interpretación auténtica de 7 de julio de 1998 (l'Osservatore Romano, 13-14 luglio 1998, p. 2)
Canon
502, § 1, can. 917, can. 1686, can. 1066
(cf. AAS, LXXVI, 1984, 746-747)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 26 de junio de 1984, han considerado que deben responder como se indica abajo a las dudas propuestas:
I
D. Si, de acuerdo con la norma del can. 917, los fieles que ya han recibido la Sagrada Eucaristía, pueden recibirla ese mismo día solamente una segunda vez, o cada vez que participa en una celebración eucarística.
R. Afirmativo a la primera; negativo a la segunda
II
D. Si para comprobar el estado libre de aquellos que, aunque obligados a la forma canónica, atentaron matrimonio ante un oficial civil o un ministro acatólico, se requiere necesariamente el proceso documental de que se habla en el can. 1686, o es suficiente la investigación prematrimonial de acuerdo con la norma de los cáns. 1066-1067.
R. Negativo a lo primero; afirmativo a lo segundo
Artículo relacionado: Los procesos especiales en el derecho canónico
III
D. a) Si, de acuerdo con la norma del can. 502, § 1, el miembro del Colegio de Consultores que deje de ser miembro del Consejo Presbiteral, permanece en su función de consultor.
R. Afirmativo.
D. b) Si durante el quinquenio un consultor cesa en su cargo, el Obispo diocesano debe nombrar otro en su lugar.
R. Negativo y según la mente.
La mente es que la obligación de nombrar otro consultor permanece sólo si falta el número mínimo requerido en el canon 502, § 1.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 11 de julio de 1984 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Arzob. tit. Praecausen. Presidente
Julián Herranz, Secretario
Canon
451, § 1, cáns. 31-33, can. 87, § 1, can. 127,
§ 1.
(cf. AAS, LXXVII, 1985, 771)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, han considerado que deben responder a las dudas propuestas que siguen, en la reunión plenaria del día 14 de mayo de 1985, como se indica abajo a cada una:
I
De los decretos generales ejecutorios
D. Si, bajo la locución «decretos generales» de que se habla en el can. 455, § 1, vienen también incluidos los decretos generales ejecutorios de que se habla en los cáns. 31-33.
R. Afirmativo.
II
Del Superior y de su Consejo
D. Si, cuando el derecho establece que para imponer un acto el Superior necesita el consentimiento de algún Colegio o grupo de personas, según la norma del can. 127, §1, este Superior tiene el derecho de dar su sufragio con los demás, al menos para dirimir la paridad de sufragios.
R. Negativo.
III
De la dispensa de la forma canónica del matrimonio
D. Si, fuera del caso urgente del peligro de muerte, el Obispo diocesano, puede dispensar, de acuerdo con la norma del can. 87, § 1, de la forma canónica en el matrimonio de dos católicos.
R. Negativo.
Artículo relacionado: Quiénes están obligados a contraer matrimonio en forma canónica.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 5 de julio de 1985 concedida a los abajo signatarios, informado de las decisiones arriba indicadas, ordenó publicarlas.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz, Secretario
Canon
1673, 3º
(cf. AAS, LXXVIII, 1986, 1323-1324)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 28 de febrero de 1986, han considerado que deben responder a la duda que sigue, como se indica abajo:D. Si el Vicario judicial, cuyo consentimiento se requiere según la norma del can. 1673, 3º, es el Vicario judicial de la diócesis en que tiene su domicilio la parte demandada, o el del Tribunal interdiocesano.
R. Negativo a lo primero, y según la mente.
La mente es esta: si en un caso particular falta el Vicario judicial diocesano se requiere el consentimiento del Obispo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 17 de mayo de 1986 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz, SecretarioArtículo relacionado: El fuero competente en las causas de nulidad del matrimonio canónico
Canon
700
(cf. AAS, LXXVIII, 1986, 1323-1324)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 21 de marzo de 1986, han considerado que deben responder a las dudas que siguen como se indica abajo:
I
D. Si el decreto de expulsión emitido por el Moderador supremo, de acuerdo con el can. 700 CIC, debe ser notificado antes de la confirmación de la Santa Sede, o después de su confirmación.
R. Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda.
II
D. Si la autoridad competente para recibir el recurso de suspensión contra la dimisión de un miembro es la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, que confirmó el decreto, o el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
R. Afirmativo a la primera parte; negativo a la segunda.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia concedida al infrascrito el día 17 de mayo de 1986, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Cánones
705-707
(cf. AAS, LXXVIII, 1986, 1324)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 21 de abril de 1986, han considerado que deben responder a las dudas que siguen como se indica abajo:
I
D. Si el Obispo religioso goza en el propio instituto de voz activa y pasiva.
R. Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 17 de mayo de 1986 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Cánones
705-707, cáns. 1522 y 1525
(cf. AAS, LXXVIII, 1986, 1323-1324)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 29 de abril de 1986, han considerado que deben responder a la duda que sigue, como se indica abajo:
I
D. Si el Obispo religioso goza en el propio instituto de voz activa y pasiva.
R. Negativo.
II
D. Si, terminada la instancia por perención o renunciación, si alguien quiere introducir por segunda vez o proseguir la causa, debe llevarse al foro en que en primer lugar se ha tratado, o puede introducirla ante otro tribunal competente en derecho en el momento en que se lleva.
R. Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 17 de mayo de 1986 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
1103
(cf. AAS, LXXIX, 1987, 1132)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 25 de noviembre de 1986, han considerado que deben responder a la duda que sigue, como se indica abajo:
D. Si el vicio del consentimiento de que se habla en el can. 1103 se puede aplicar a los matrimonios de no católicos.
R. Afirmativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 23 de abril de 1987 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
951, § 1
(cf. AAS, LXXIX, 1987,1132)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 20 de febrero de 1987, han considerado que deben responder a la duda que sigue, como se indica abajo:D. Si el Ordinario de que se habla en el can. 951, § 1, debe ser entendido el Ordinario del lugar en que se celebra la Misa, o el Ordinario propio del celebrante.
R. Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda, a no ser que se trate de párrocos y vicarios parroquiales, para los cuales como Ordinario se entiende el Ordinario del lugar.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 23 de abril de 1987 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, SecretarioArtículo relacionado: Los estipendios en la Misa
Canon
684, § 3, can.830, § 3
(cf. AAS, LXXIX, 1987, 1249)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 29 de abril de 1987, han considerado que deben responder como se indica abajo:
I
D. «Si bajo la palabra ‘religioso’ de que se habla en el can. 684, § 3, se debe entender sólo al religioso de votos perpetuos, o también al religioso de votos temporales».
R. Negativo a la primera proposición, afirmativo a la segunda.
II
D. «Si la licencia, de la que se habla en el can. 830, § 3, debe ser publicada en los libros impresos, indicando el nombre de quien la concede, el día y el lugar de la concesión».
R. Afirmativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 20 de junio de 1987 concedida al infrascrito, informado de la decisión arriba indicada, la ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
299 § 3 y can. 1737
(cf. AAS, LXXX, 1988, 1818)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 29 de abril de 1987, han considerado que deben responder a la duda que sigue, como se indica abajo:D. Si el grupo de fieles, desprovisto de personalidad jurídica, incluso del reconocimiento de que se habla en el can. 299, § 3, tiene legitimación activa para interponer el recurso jerárquico contra un decreto del propio Obispo diocesano.
R. Negativo, en cuanto grupo; afirmativo, en cuanto fieles individuales, tanto si actúan singularmente como si lo hacen unidos, siempre que hayan padecido algún agravio. En la estimación de este agravio, es preciso que el juez goce de una congrua discrecionalidad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 20 de junio de 1987 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, SecretarioArtículo relacionado: Tipos de asociaciones de fieles
Canon
767, § 1
(cf. AAS, LXXIX, 1987,1249)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 26 de mayo de 1987, han considerado que deben responder a las dudas que siguen como se indica abajo:
D. «Si el Obispo diocesano puede dispensar de la prescripción del can. 767, § 1, que reserva al sacerdote o al diácono la homilía».
R. Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 20 de junio de 1987 concedida al infrascrito, informado de la decisión arriba indicada, la ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
1398, cans. 705-707
(cf. AAS, LXXX, 1988, 1818-1819)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 19 de enero de 1988, han considerado que deben responder a las dudas que siguen como se indica abajo:
I
D. Si el aborto, de que se habla en el can. 1398, se debe entender sólo la expulsión del feto inmaduro, o también de la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción.
R. Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda
Artículo relacionado: El delito de aborto
II
D. Si los Religiosos, nombrados Auditores Prelados de la Rota Romana, deben ser tenidos por exentos del Ordinario religioso y de las obligaciones que emanan de la profesión religiosa, a ejemplo de los religiosos promovidos al Episcopado.
R. Negativo a ambas, dejando a salvo aquello que se refiere al ejercicio de su propio oficio.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 23 de mayo de 1988 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Cánones
434 y 452
(cf. AAS, LXXXI, 1989, 388)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, han considerado que deben responder a la duda propuesta que sigue, en la reunión plenaria del día 19 de enero de 1988, como se indica abajo:D. Si el Obispo auxiliar puede ejercer el oficio de Presidente (o Pro-Presidente) en la Conferencias Episcopales.
Si el mismo puede hacerlo en las reuniones de Obispos de una región eclesiástica, de que se habla en el can. 434.
R. Negativa a cada una.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 23 de mayo de 1988 concedida al infrascrito Presidente, informado de la decisión arriba indicada, la confirmó y ordenó publicarla.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz, Secretario
Canon
910, § 2 y 230 § 3
(cf. AAS, LXXX, 1988,1373)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 29 de abril de 1987, han considerado que deben responder a las dudas que siguen como se indica abajo:
D. «Si el ministro extraordinario de la sagrada comunión, designado según las normas de los cáns. 910, § 2 y 230, § 3, puede ejercer su función supletoria también cuando estén presentes en la iglesia ministros ordinarios que no están de algún modo impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística».
R. Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II informado de la decisión arriba indicada el día 1 de junio de 1988, la ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, SecretarioArtículo relacionado: El ministro extraordinario de la comunión
Canon
509 § 1, can. 1263
(cf. AAS, LXXXI, 1989, 991)
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 24 de enero de 1989, han considerado que deben responder como se indica abajo:
I
D. Si se impone la elección del presidente en los cabildos de canónigos por la fuerza del can 509, § 1.
R. Negativo.
II
D. Si bajo las palabras del can. 1263 «personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción» están también comprendidas las escuelas externas de los institutos religiosos de derecho pontificio.
R. Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 20 de mayo de 1989 concedida al infrascrito, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
119, 1º
(cf. AAS, LXXXII, 1990, 845)
Los Padres del Pontificio Consejo para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos, en la reunión plenaria del día 8 de mayo de 1990, han considerado que deben responder como se indica abajo:
D. Si en las elecciones que se deben realizar, según la norma del can. 119, 1º, también en el tercer escrutinio se requiere la mayoría absoluta de los sufragios de los que están presentes, o, excepto en caso de paridad, es suficiente la mayoría relativa.
R. Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda parte.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 28 de junio de 1990 concedida a los abajo signatarios, informado de las decisiones arriba indicadas, ordenó publicarlas.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz, Secretario
Cánones
346, § 1 y 402, § 1
(cf. AAS, LXXXIII, 1991, 1093)
Los Padres del Pontificio Consejo para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos, en la reunión plenaria del día 30 de junio de 1992, han considerado que deben responder como se indica abajo:D. «Si los Obispos eméritos, de que se habla en el can 402, § 1, pueden ser elegidos por la Conferencia Episcopal, según la prescripción del can. 346, § 1, como miembros del Sínodo de Obispos».
R. Afirmativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 10 de octubre de 1991 concedida al infrascrito Presidente, informado de la decisión arriba indicada, la confirmó y ordenó publicarla.
+Vincenzo Fagiolo
Arz. em. de Chieti-Vasti, Presidente
+Julián Herranz Casado
Canon
230, § 2
(cf. AAS, LXXXVI, 1994, 541-542)
Los Padres del Pontificio Consejo para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos, en la reunión plenaria del día 30 de junio de 1992, han considerado que deben responder como se indica abajo:D. Si entre los oficios litúrgicos que pueden cumplir los laicos, sean hombres o mujeres, según el can. 230, § 2, se puede enumerar también el servicio del altar.
R. Afirmativo y de acuerdo con las instrucciones que se deben dar por parte de la Sede Apostólica.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 11 de julio de 1992 concedida a los abajo signatarios, informado de las decisiones arriba indicadas, ordenó publicarlas.
+Vincenzo Fagiolo
Arz. em. de Chieti-Vasti, Presidente
+Julián Herranz Casado
Ob. tit. de Vertara, Secretario
Canon
964, § 2
(cf. l'Osservatore Romano, 13-14 luglio 1998, p. 2)
Los Padres del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legales, en la reunión ordinaria del día 16 de junio de 1998, han considerado que deben responder a la duda que sigue, como se indica abajo:
D. Si, de acuerdo con lo prescrito en el can. 964 § 2, el ministro del sacramento, con justa causa y excluido el caso de necesidad, puede legítimamente decidir, incluso si el penitente pida otra cosa, que la confesión sacramental se reciba en la sede del confesionario provista de reja fija.
R. Afirmativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 7 de julio de 1998 concedida al infrascrito Presidente, informado de la decisión arriba indicada, la confirmó y ordenó publicarla.
+JULIAN HERRANZ
Arzobispo titular de Vertara, Presidente
+ BRUNO BERTAGNA
Obispo titular de Drivaste
Secretario