Respuesta a una duda acerca de la administración del Sacramento de la Penitencia durante la Misa
Cortesía de
iuscanonicum.org
Traducción de la Respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a una duda propuesta, acerca de la administración del sacramento de la Penitencia durante la Misa.
Comentario a la Respuesta de la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos de octubre de 2001.
CUÁLES SON
LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIEREN AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA: SI, A MODO DE EJEMPLO, EL FIEL,
DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA MISA, PUEDE ACCEDER AL SACRAMENTO
DE LA PENITENCIA.
Del tiempo de la celebración del sacramento de la Penitencia se encuentran normas principalmente en la Instrucción Eucharisticum mysterium del día 25 de mayo de 1967, donde se recomienda que «procúrese encarecidamente que los fieles se acostumbren a acudir al sacramento de la Penitencia fuera de la celebración de la Misa, sobre todo en las horas señaladas, de tal manera que su celebración se haga con tranquilidad y con verdadera utilidad de los mismos y no sean estorbados en la participación activa de la misa» (n. 35). Lo cual también se vuelve a proponer en las Observaciones previas del Ritual de la Penitencia (n. 13), en la que sin embargo se declara que «la reconciliación de los penitentes se puede celebrar en todo momento y día» (ibidem).
Lo cual, no obstante, se debe entender por los pastores como un consejo para la cura pastoral de los fieles, para que no omitan exhortarles y ayudarles, de modo que pidan el sacramento de la penitencia de buen ánimo, y en la medida que puedan acudan a él fuera del tiempo y lugar de la celebración de la Misa. Por otro lado, esta norma en ningún modo prohibe a los sacerdotes, aparte del que celebra esa Santa Misa, oír las confesiones de los fieles que lo deseen, también en el tiempo de la celebración de la Misa.
En esta época en la que se oscurece por muchos el significado eclesial del pecado y del sacramento de la penitencia y disminuye grandemente el deseo de acudir al sacramento de la Penitencia, los pastores, con todas sus fuerzas, deben favorecer el uso frecuente de este sacramento entre los fieles. Así, en el canon 986 § 1 del Código de Derecho Canónico se lee: Todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están confiados y lo pidan razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles.
La celebración del sacramento de la Penitencia es uno de los ministerios propios del sacerdote. El fiel no sólo tiene la obligación de confesar los pecados (cf. canon 989), sino que también tienen el derecho a recibir de los pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos (canon 213).
Es patente que también es lícito, durante las Misas solemnes, recibir confesiones, cada vez que se prevé que los fieles pedirán este ministerio. Si se organiza una concelebración, encarecidamente se ruega que algunos sacerdotes se abstengan de la concelebración, de modo que puedan estar disponibles a los fieles que quieran acudir al sacramento de la Penitencia.
En la mente se debe recordar que no es lícito
unir el sacramento de la Penitencia con la santa Misa, de modo
que se haga una única celebración litúrgica.
Texto oficial latino en "Notitiae", n. 419-420, Octubre de 2001.