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Comentario al Motu Propio Misericordia  Dei

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Cortesía de
iuscanonicum.org

 

Aunque sea arriesgado escoger una sola frase, si se pudiera resumir la importancia del Motu proprio Misericordia Dei en unas palabras, estas podrían ser las apuntadas por el Romano Pontífice en el artículo 6º de la parte normativa: la mayor comunión de los Obispos del orbe católico entre sí y con el Papa. En efecto, con esta normativa se asegura una mayor armonía de los episcopados en una materia tan importante para su vida sacramental como es la Penitencia.

No se puede olvidar, antes de nada, la esencial igualdad de los fieles, fruto de su condición de hijos de Dios. Y si esto se debe cuidar en todo caso, más urgente se hace cuando se examina una materia como la presente, en que está en juego la administración de la gracia, a través del sacramento de la misercordia de Dios. Pues el sacerdote administra en nombre de Dios su perdón. Es por eso que al pueblo de Dios le puede causar perplejidad las diferencias que, se quiera o no, a veces percibe. De todo esto pretende salir al paso el Motu proprio que comentamos. Pero antes de continuar, no se debe olvidar que unidad de tratamiento no significa uniformidad. El texto del Motu proprio indica que hay diferencias de tratamiento legítimas, por razón de circunstancias excepcionales (guerras, catástrofes meteorológicas, etc,) o permanentes (territorios de misión), que se deben en el fondo pecisamente a que la Iglesia pretende acercar las fuentes de la gracia a sus hijos cuando éstos más lo necesitan.

¿Qué añade este Motu proprio? Un examen somero ya indica que no se innova nada: se puede decir que todas las normas que se dan ya existían. Basta con leer las notas incluidas para comprobarlo, pues se citan todas las normas anteriormente promulgadas en vigor, y eso se hace en casi todos los párrafos. Por lo tanto, ¿qué añade? La respuesta también aparece enseguida: añade la autoridad pontificia a algunas de estas normas. Así, por citar una de las normas más recientes, en el artículo 2º se indica que debe haber una «especial disponibilidad para confesar antes de las Misas y también, para atender a las necesidades de los fieles, durante la celebración de la Santa Misa, si hay otros sacerdotes disponibles». Nada nuevo, pues esto ya estaba recomendado por la respuesta dadas a una duda planteada aprobadas por la Congregación para el Culto divino y la disciplina de los Sacramentos, como viene señalado en la nota que acompaña a dicha indicación. La novedad, ya se ha indicado, está en la autoridad pontificia con que se recuerda esta doctrina.

Otra ventaja es el hecho de encontrar reunidas en un único texto tantas enseñanzas dispersas sobre el sacramento de la confesión. Y es que estos años habían sido aprobados diversos documentos, de variada autoridad, sobre este sacramento. Ahora aparacen reunidos, y además por autoridad pontificia, lo cual es ciertamente ventajoso.

Algo más se añade: y se refiere a algo tan característico del modo de actuar del derecho canónico, como es la costumbre. Al haberse promulgado este Motu proprio, queda interrumpido el plazo necesario para que se forme una costumbre legítima. En un caso, además, expresamente se reprueba una práctica (cfr. art. 3).

Y queda algo que sí puede suponer una cierta innovación: y es consecuencia de la comunión efectiva de todos los episcopados, que ya ha quedado apuntado. Las Conferencias episcopales ahora deben informar a la Santa Sede de la situación actual de sus respectivos territorios, y solicitar si es el caso la oportuna autorización para promulgar los cambios en su legislación particular.

Una ventaja más derivada de la promulgación de este Motu proprio, y es que se regulan mejor los derechos de los fieles en esta materia, tan delicada, que es el sacramento de la Reconciliación. Y es que -como recordó Mons. Julián Herranz, en el dicurso de la presentación- la absolución constituye un derecho del fiel que acude bien dispuesto. Esta normativa satisface plenamente esta regulación, al tratar tema como el uso del confesonario, provisto de rejilla, l presencia de sacerdotes confesando en Misas concelebradas, ya citada, las condiciones de la absolución colectiva, etc.

Sobre esta materia en particular se debe repetir lo ya indicado: la actual normativa no modifica nada. Lo que aquí se indica ya estaba promulgado anteriorment, principalmente en el Código de Derecho Canónico. La innovación es el planteamiento, pues -como recuerda Mons. Herranz, en la intervención aludida- el legislador no olvida que la confesión y absolución individual es un derecho del fiel: es decir, no se satisface este derecho con una absolución colectiva, pues el fiel a lo que tiene derecho es a que el ministro le escuche la acusación, le oriente, le ayude, le cure como un médico. No sólo -siendo la parte más importante- tiene derecho a la absolución. Más importante es esta afirmación sis e tiene en cuenta que no está dejado a la libre disposición de la Iglesia lo que se refiere a la esencia de los sacramentos. Y la confesión  individual, en cuanto que se pueda, pertenece a dicha esencia.

Queda ahora la efectiva puesta en vigor de las indicaciones de esta normativa. Lo cual es competencia de los pastores, tanto de los Obispos que deben cuidar ante todo del bien espiritual de su grey, y para ello habrán de urgir el cumplimiento de esta normativa, como de los confesores que son en última instancia los que van a aplicar esta norma. Pero el objetivo final, que es abrir el camino de las almas a la misericordia de Dios, merece el esfuerzo.
 
 

Pedro María Reyes Vizcaíno
Doctor en Derecho canónico


 

 


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