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Carta apostólica sobre actividades en el ámbito financiero y monetario de Benedicto XVI

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La Santa Sede siempre ha levantado su voz para instar a todas las personas de buena voluntad, y sobre todo a los líderes de las naciones, al compromiso de la edificación, también a través de una paz justa y duradera en todo el mundo, de la ciudad universal de Dios hacia la que avanza la historia de la comunidad de los pueblos y las naciones. [Benedicto XVI, Carta Encíclica "Caritas in veritate" (29 de junio de 2009), 7: AAS 101 / 2009), 645]. Por desgracia, en nuestro tiempo la paz, en una sociedad cada vez más global, se ve amenazada por diversas causas, entre las cuales las de un uso impropio del mercado y de la economía y aquella, terrible y destructiva, de la violencia perpetrada por el terrorismo, que causa muerte, sufrimientos, odio e inestabilidad social.

Muy oportunamente, la comunidad internacional se está dotando cada vez más de los principios y herramientas jurídicas que permiten prevenir y combatir los fenómenos del reciclaje de capital y la financiación del terrorismo.

La Santa Sede aprueba este compromiso y quiere hacer propias aquellas reglas para la utilización de los recursos materiales necesarios para la realización de su misión y de las tareas del Estado de la Ciudad del Vaticano.

En este marco, incluida la aplicación de la Convención monetaria entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Unión Europea de 17 de diciembre de 2009, he aprobado para ese Estado la emanación de la Ley concerniente a la prevención y lucha contra el blanqueo de los ingresos procedentes de actividades delictivas y de la financiación del terrorismo, del 30 de diciembre de 2010, que se promulga hoy.

Con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio:

a) establezco que la mencionada ley del Estado de la Ciudad del Vaticano y sus modificaciones posteriores tengan validez para los Departamentos de la Curia Romana y de todos los organismos y entidades dependientes de la Santa Sede, donde lleven a cabo las actividades citadas en el art. 2 de dicha Ley;

b) instituyo la Autoridad de Información Financiera (AIF), indicada en el artículo 33 de la "Ley concerniente a la prevención y contraste del reciclaje del producto de actividades delictivas y de financiación del terrorismo" como institución ligada a la Santa Sede, en conformidad con los artículos 186 y 190-191 de la Constitución Apostólica "Pastor Bonus", confiriéndole la personalidad jurídica canónica pública y la personalidad civil vaticana y aprobando el Estatuto, unido al presente Motu Proprio.

c) establezco que la Autoridad de Información Financiera (AIF) ejerza sus funciones en relación con los dicasterios de la Curia Romana y de todos los organismos y entidades mencionadas en el inciso a);

d) delego, con limitación a las hipótesis delictivas mencionadas en la citada ley, a los órganos judiciales competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano, el ejercicio de la jurisdicción penal en relación con los dicasterios de la Curia Romana y de todas las organizaciones y entidades mencionadas en el apartado a).

Dispongo que las disposiciones establecidas tengan valor pleno y estable a partir de la fecha de hoy, no obstante cualquier disposición en contrario, aunque merezca mención especial.

Establezco que la presente Carta Apostólica Motu Proprio sea publicada en el Acta Apostolicae Sedis.

Publicado en Roma, en el palacio apostólico, el 30 de diciembre de 2010, el sexto de mi Pontificado.