INFORME SOBRE LA LLAMADA «ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA»*


 

Max Silva Abbott
Profesor de Fundamentos filosóficos y Filosofía
del Derecho Universidad Católica de la Santísima Concepción

Juan F. Stecher Miranda Profesor Instituto Superior de Ciencias de la Familia Universidad Católica
de la
Santísima Concepción

Augusto Rivera Javet Profesor
Instituto Superior
de Bioética
Universidad Católica
de la
Santísima Concepción

 

 


 

Cuadro de texto:  
Resumen: Consideraciones Médicas: El análisis estadístico de la efectividad clínica del Levonorgestrel en las dosis usuales de "anticon­cepción de emergencia" muestra claramente que este preparado farmacológico tiene una alta efectividad que se mantiene en el tiempo, la cual es inexplicable científicamente si sólo actuara como anticonceptivo, de lo que se deduce que para tener la efectividad clínica que demuestra, debe tener un efecto después de la concepción o abortivo.

II. Consideraciones Filosófico-Jurídicas: La sincronización del aparato reproductor femenino está orientada a la procreación, por lo que cualquier alteración al mismo afecta a varias

• Informe presentado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción al Tribunal Constitucional, en calidad de amicus curiae, en relación con el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre la píldora del día después, rol 790-2007, el 26 de noviembre de 2007.

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de sus fases, incluido un posible aborto, Esta sola posibilidad atenta contra la dignidad humana del embrión, al vulnerar su derecho humano fundamental a vivir. El producto de la concepción es una persona desde el inicio y no una cosa, pues o se es persona o se es cosa desde siempre, sin posibilidad lógica de pasar de un estatus a otro. La calidad de persona es algo reconocido, no otorgado por otros.

Palabras clave: Anticoncepción de emergencia, contracepción de emergencia, análisis efectividad, derechos humanos, derecho a la vida, dignidad humana, persona.

I) Consideraciones Médicas

La presente revisión de la literatura científica, tiene por objetivo, aclarar algunas cuestiones relativas a la llamada "anticoncepción de emergencia", con un énfasis en especial, al uso del Levonorgestrel. Antes de comenzar con el análisis de los mecanismos de acción de tales métodos, es preciso, no obstante, explicar algunos conceptos médicos involucrados en estas cuestiones.

1. FISIOLOGÍA DE LA PROCREACIÓN

En primer lugar, es necesario comprender algunas cuestiones esenciales sobre la fisiología de los órganos de la procreación. El varón sano, desde la pubertad, tiene la capacidad de producir espermatozoides todos los días; podemos decir que es siempre fértil. La mujer, por otro lado, es fértil un período durante su ciclo menstrual, ya que ella produce un óvulo por ciclo. La producción de esta célula, tiene lugar por la acción de hormonas (que son mediadores químicos que viajan a través del torrente sanguíneo y pueden actuar a distancia), que provienen de una glándula ubicada cerca del cerebro llamada hipófisis. Dicha glándula produce 2 hormonas conocidas como gonadotróficas: la hormona

1 Cf. Lpez, N. Iraburu, M. (2006) Los quince primeros días de una vidahumana. 2 ed. EUNSA, Pamplona;Vigil, P. (2004) La fertilidad de la pareja humana, tercera edición. Ediciones Universidad Católica Chile, Santiago.

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folículo estimulante y la hormona luteinizante (FSH y LH por sus siglas en inglés). Estas hormonas estimulan al ovario para que el futuro óvulo se desarrolle y se libere, para unirse con el espermatozoide y así comenzar una nueva vida humana.

El futuro óvulo, por acción de las hormonas gonadotróficas, crece y produce el estrógeno, hormona que, entre otras acciones, estimula el crecimiento del endometrio, que es la capa más interna del útero, que tiene por función recibir al ser humano y albergarlo durante su desarrollo inicial. Esta hormona, además frena la producción de FSH mediante un mecanismo de retroalimentación negativa.

Cuando los niveles de estrógeno llegan a un cierto punto, actúan sobre la hipófisis produciendo la liberación masiva de hormonas gonadotróficas, mecanismo conocido como retroalimentación positiva, con lo que tiene lugar la ovulación, que es la salida del óvulo a la trompa de Falopio, lugar donde se encuentra con los espermatozoides.

Si el ovocito no se fecunda por el espermatozoide puede sobrevivir por hasta 24 horas, en consecuencia, si la fertilidad de la mujer sólo dependiera del óvulo, sería fértil sólo un día en el ciclo. Pero se ha demostrado que el moco cervical, por acción del estrógeno, puede albergar a los espermatozoides entre 5 a 7 días, con lo que la fertilidad de la mujer está determinada por el día de la ovulación y los 5 a 7 días previos a ella, gracias al moco que produce el cuello del útero. Fuera de este período no se puede producir un embarazo. El resto de los días del ciclo el moco cervical es impermeable a los espermatozoides, los cuales por las condiciones hostiles de la vagina, mueren en poco tiempo. En el de un moco fértil, pueden llegar en poco tiempo a encontrarse con el óvulo si no se ha producido la ovulación, pueden sobrevivir en dicha secreción.

La parte del ovario que queda en el sitio donde se desarrollaba el óvulo, acción de las mismas hormonas hipofisiarias, se transforma en el cuerpo de sus fases, incluido un posible aborto. Esta sola posibilidad atenta contra la dignidad humana del embrión, al vulnerar su derecho humano fundamental a vivir. El producto de la concepción es una persona desde el inicio y no una cosa, pues o se es persona o se es cosa desde siempre, sin posibilidad lógica de pasar de un estatus a otro. La calidad de persona es algo reconocido, no otorgado por otros.

Palabras clave: Anticoncepción de emergencia, contracepción de emergencia, análisis efectividad, derechos humanos, derecho a la vida, dignidad humana, persona.

I) Consideraciones Médicas

La presente revisión de la literatura científica, tiene por objetivo, aclara] algunas cuestiones relativas a la llamada "anticoncepción de emergencia", con un énfasis en especial, al uso del Levonorgestrel. Antes de comenzar con e análisis de los mecanismos de acción de tales métodos, es preciso, no obstante explicar algunos conceptos médicos involucrados en estas cuestiones

1. FISIOLOGÍA DE LA PROCREACIÓN I

En primer lugar, es necesario comprender algunas cuestiones esenciales sobre la fisiología de los órganos de la procreación. El varón sano, desde la pubertad, tiene la capacidad de producir espermatozoides todos los días; podemos decir que es siempre fértil. La mujer, por otro lado, es fértil un período durante su ciclo menstrual, ya que ella produce un óvulo por ciclo. La producción de esta célula, tiene lugar por la acción de hormonas (que son mediadores químicos que viajan a través del torrente sanguíneo y pueden actuar a distancia), que provienen de una glándula ubicada cerca del cerebro llamada hipófisis. Dicha glándula produce 2 hormonas conocidas como gonadotróficas: la hormona

1 Cfr. Lopez, N. Iraburu, M. (2006) Los quince primeros días de una vida humana. 2 ed, EUNSA, Pamplona; VigO, P. (2004) La fertilidad de la pareja humana, tercera edición. Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago

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folículo estimulante y la hormona luteinizante (FSH y LH por sus siglas en inglés). Estas hormonas estimulan al ovario para que el futuro óvulo se desarrolle y se libere, para unirse con el espermatozoide y así comenzar una nueva vida humana.

El futuro óvulo, por acción de las hormonas gonadotróficas, crece y produce el estrógeno, hormona que, entre otras acciones, estimula el crecimiento del endometrio, que es la capa más interna del útero, que tiene por función recibir al ser humano y albergado durante su desarrollo inicial. Esta hormona, además frena la producción de FSH mediante un mecanismo de retroalimentación negativa.

Cuando los niveles de estrógeno llegan a un cierto punto, actúan sobre la hipófisis produciendo la liberación masiva de hormonas gonadotróficas, mecanismo conocido como retroalimentación positiva, con lo que tiene lugar la ovulación, que es la salida del óvulo a la trompa de Falopio, lugar donde se encuentra con los espermatozoides.

Si el ovocito no se fecunda por el espermatozoide puede sobrevivir por hasta 24 horas, en consecuencia, si la fertilidad de la mujer sólo dependiera del óvulo, sería fértil sólo un día en el ciclo. Pero se ha demostrado que el moco cervical, por acción del estrógeno, puede albergar a loa espermatozoides entre 5 a 7 días, con lo que la fertilidad de la mujer está determinada por el día de la ovulación y los 5 a 7 días previos a ella, gracias al moco que produce el cuello del útero. Fuera de este período no se puede producir un embarazo. El resto de los días del ciclo el moco cervical es impermeable a los espermatozoides, los cuales por las condiciones hostiles de la vagina, mueren en poco tiempo. En el caso de un moco fértil, pueden llegar en poco tiempo a encontrarse con el óvulo y si no se ha producido la ovulación, pueden sobrevivir en dicha secreción.

La parte del ovado que queda en el sitio donde se desarrollaba el óvulo, por acción de las mismas hormonas hipofisiarias, se transforma en el cuerpo

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lúteo, el cual produce otra hormona, la progesterona, que mantiene el endometrio y lo prepara para la llegada del nuevo ser humano. Si el óvulo no se fecunda, el cuerpo lúteo degenera y se produce la eliminación del endometrio, proceso conocido como menstruación. Por el contrario, si el óvulo se fecunda por el espermatozoide, produce una sustancia, la gonadotropina coriónica humana (•HCG), que mantiene el cuerpo lúteo, lo que a su vez mantiene al endometrio para que el embrión pueda continuar allí su desarrollo.

2. DESARROLLO HUMANO INICIAL Y ESTATUTO BIOLÓGICO DEL EMBRIÓN HUMANO 2

La tecundamon es el tenómeno en virtud del cual se fusionan las cendal germinales masculinas y femeninas, la cual tiene lugar en la trompa de Falopio en su porción más cercana al ovario. Cuando el espermatozoide entra en contacto con la membrana del óvulo, la zona pelúcida se modifica e impide que más espermatozoides puedan fecundar al óvulo. En el momento en que se funden las membranas celulares del óvulo y del espermatozoide, se comienza una serie de procesos químicos que llevan a la activación de la célula huevo o cigoto, que es el primer estado del embrión. Los principales resultados de la fecundación son: a) el reestablecimiento del número normal de cromosomas de la especie humana, recordemos que cada célula sexual trae la mitad de la información genética; b) la determinación del sexo y; c) el comienzo del proceso de segmentación celular.

Con la fecundación aparece un individuo que contiene los 46 cromosomas de la especie humana, que se desarrolla por sí mismo, cuenta con toda información genética necesaria para su desarrollo, él mismo dirige su construcción y división, que viene inscrita en su ADN, es él quien toma el alimento que proporciona su madre, es, un ser distinto y distinguible completamente de

2 Sadler, T. W. (2004) Langman, Embriología Médica con orientación clínica. Ed. Médica Panamericana, Buenos Ai p. 42-43; Cfr. Gilbert, S. (2006) Biología del desarrollo. 7ª ed. 1ª reimp. Médica Panamericana, Buenos Aires p. 197 - 238

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Cuadro de texto:  
madre y de su padre, ninguna información adicional se le agregará, todo lo que necesita es tiempo para continuar su desarrollo. Este joven ser humano comienza su viaje a través de la trompa de Falopio para llegar al endometrio, lugar que lo albergará durante casi 9 meses. Durante el camino a este destino, se dividirá innumerables veces y cambiará de estructura para poder implantarse en el endometrio, tomará distintos nombres según la etapa de desarrollo que tenga. En el momento de la implantación, no se le producirá ningún cambio sustancial, o cambian sus genes ni se le agrega otra información, sólo hay un desarrollo de lo que había en el principio, por tanto, desde el punto de vista embriológico, erróneo el concepto de pre-embrión, porque antes del embrión sólo existía espermatozoide y el óvulo.

Durante el viaje por la trompa de Falopio, el embrión mantiene un diálogo químico con su madre, tanto para favorecer el proceso de la implantación, como para que el sistema inmunológico de la madre no lo rechace, puesto que as genes son distintos a los de su ella. El embrión durante este trayecto y ante su gestación produce distintas reacciones sobre la madre, tanto hormonales como físicas; suprime la menstruación y le produce alteraciones emocionales gastrointestinales entre otras. Por todo lo dicho, es erróneo también aducir e el embrión sea parte de la madre, ya que tiene un material genético distinto, desarrolla por sí sólo y sólo necesita de su madre como medio de protección atrición. Además su sexo puede ser diverso y su grupo sanguíneo también. última instancia, puede incluso ser concebido fuera del cuerpo de la mujer ser trasladado a un útero distinto al de su madre biológica, como sucede con técnicas de reproducción artificial.

En resumen, con la fecundación se inicia una nueva vida humana independiente, que comienza a desarrollarse durante el transporte desde la trompa de Falopio al endometrio. Por lo tanto un método que interfiera con la implantáción del embrión en el endometrio, causaría la muerte del embrión.

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3.   TIPOS DE "ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA"

La anticoncepción de emergencia se define como "el uso de una droga o un dispositivo, como una medida de emergencia para prevenir un embarazo"'

. La llamada "anticoncepción de emergencia" se puede llevar a cabo por 3 métodos, a saber, a) la colocación de un dispositivo mecánico intrauterino, la administración de hormonas sexuales que pueden ser b) derivados de la progesterona (levonorgestrel) o comúnmente llamada "píldora del día después", o c) levonorgestrel en combinación con estrógenos (etinilestradiol + levonorgestrel), denominado "Método Yuzpe".

4. USO DE HORMONAS COMO CONTRACEPCIÓN DE EMERGENCIA

a) Efectividad g mecanismos de acción

A pesar del gran volumen de investigaciones publicadas sobre el Levonorgestrel como "anticonceptivo de emergencia" (LN), todavía existen muchas dudas acerca de su efectividad y mecanismos de acción. Se han estudiado los efectos de la droga y se han propuesto como posibles mecanismos de acción, los siguientes:

1.  Alteraciones del moco cervical

2.  Alteraciones de la movilidad de los espermatozoides

3.  Alteraciones de la ovulación (inhibición o retardo)

4.  Alteraciones de la fecundación

5.  Alteraciones del transporte del embrión

6.  Alteraciones del endometrio

7. Alteraciones del cuerpo lúteo

3 Ziemen, M. Emergency Contreception, En Uptodete. http://www.utdolcom/uM/content/topic.dogtopicKey= gen4yne/4407&view - print

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Las 3 últimas, las alteraciones relacionadas al transporte embrionario, del endometrio y del cuerpo lúteo, alteraciones que se producen después de la ovulación, se conocen como mecanismos postfertilización o postconcepción. Es decir, actuarían luego de la fecundación, por lo tanto, sobre el ser humano en gestación,

La incertidumbre se da, sobretodo, en los mecanismo de acción, ya que algunos estudios han demostrado, en modelos animales que el LN tiene un efecto en la función ovárica, pero no tiene efectos significativos luego de la ovulación° . Se ha demostrado que el LN inhibe, retrasa o modifica los perfiles hormonales, lo que se conoce como "alteraciones de la ovulación". Hay evidencia limitada acerca de que acorta la fase lútea o produzca niveles más bajos de progesterona en dicha fase. La evidencia también es mixta en sus efectos sobre el endometrio. Los efectos sobre los espermatozoides no han sido demostrados in Vitro, para

s concentraciones del LN usadas en "anticoncepción de emergencia".

Mikolajczyk y Stanford, en un articulo publicado en septiembre de

2007'5 demuestra, a través de un análisis estadístico, cual es la efectividad estable del LN si su acción sólo se realizara antes de la fecundación y la comparan I la efectividad real que han demostrado las investigaciones. Usando los datos blicados por Croxatto et al.6 estiman que la sola alteración de la ovulación, mo mecanismo de acción potencial del LN, va en un rango de un 49 % (si es lo sin demora luego de la relación sexual) a un 8 % ( si es dado con un retraso 72 horas luego de la relación sexual). Si la inhibición de la ferilización antes día de la ovulación fuera completa, la efectividad potencial del LN sería de 90 % (sin demora) a un 16 % (con una demora de 72 horas).

5 Mikolayczik., RT, Stanford,J. :Levonorgestrel emergency contrtaception: a joint análisis of effectiveness and mechanism of action. Fertil Steril 2007;88:565-571

'6Croxatto  HB, Brecha V, Pavez M, Cochon L, Forcelledo ML, Alvarez F, et al. Pituitary ovarian function following standard levonorgestrel emergency contraceptive dose or a single 0.75-mg dose glven on the days preceding ovulation. Contraception 2004;70:442-50.

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Cuadro de texto:  
 
 
Estos resultados contrastan con la alta efectividad que muestran los investigaciones clínicas. La efectividad actual ha sido estimada entre un 58 % y un 95 % 7, con diferentes retardos en su administración, en relación con el coito.

En una de las investigaciones publicadas, la efectividad del LN en 97 mujeres fue estimada en un 85 % dentro de las 72 horas luego de su administración. Si el LN era administrado dentro de las primeras 24 horas Me de la relación sexual, la efectividad era de un 95 %; si se administraba 25 a 4 horas después, era efectiva en un 85 %; y si fue administrada 49 a 72 horas luego de la relación, la efectividad era de un 58 % 8. Similares resultados se obtuvieron en un estudio de 1356 mujeres, en el cual la efectividad del LN cuando era administrado hasta las 72 horas del coito fue de un 79 % y, cuan& fue administrado entre las 72 y 120 horas del coito, era de un 60 %.  En otro estudio de 1021 mujeres, la efectividad total fue de un 64 % y no hubo evidencia de una tendencia a la baja en la efectividad con el retraso entre el coito y la ingesta el LN10

 

7 Randomised controlled tris' of levonorgestrel versus die Yuzpe regimen of combined oral contraceptives for emergency contraception. Task Force on Postovulatory Methods of Fertility Rogulation. Lancet 1998;352:428-33; Ho PC, Knut MS. A prospective randomized comparison of levonorgestrel with the Yuzpe regimen in postcoital contraception. Haa Reprod 1993;8:389-92.; Arowojolu AO, Okowole IA, Adekunle AO. Comparativo evaluation of the effeotweness así safety of two rcgimena of levonorgestrel for emergenoy contraception in Nigeriana. Contraception 2002;66:269-134 Hamada 1{, Ashok PW, Staider C, Flett GM, Kennedy E, Templeto]] A. A randomized trial of mifepristone (104 ami levonorgestrel for emergeney contraception. ()hetet Gynecol 2009;109:1307-13; von Hertaen H, Piaggio G, Dul J, ChenJ, Song S, Bartfai G, et al. Low dose mifepristone and two rellmens of levonorgestrel for emergency contraceptios a WHO multioentre randomised erial. WHO Researoh Group on Postovtdatory Methods of Fertility Rogulation. Lancer 2002;360:1803-10.; Ngai 5W, Fan S, Li S, Cheng L, Ging J, Jhig X, et al. A randomized trial to compare 24 h versa 12 h loable doee regimen of levonorgestrel for emergency contraoeption. Hum Reprod 2005;20:307-11.; Muller Liados CM, Croxatto HE. Postcoital treatment with levonorgestrel does not disrupt postfertilization cvcnts in the nt Contraception 2003;67:415-9.; Ortiz ME, Ortiz RE, Fuentes MA, Parraguez VII, Croxatto HB. Postcoital administrad of levonurgestrel does not interfere with postfertilization events in the new-world monkey Cebes apella. Hum Rept 2009;19:1352-6.22.

8 Randomised controled triel of levonorgestrel venus the Yuzpe regimen of oombined oral oontraceptivos for emergcnq contraception, Task Force on Postovulatory Methoda of Fertility Regulation. Lancct 1998;352:428-91

9 von Hernien H, Piaggio G. Levonorgestrel and mifepristone in emergency contraception. Steroids 2003;68:1107-13.

10 Hamoda H, Ashok PW, Smlder C, Flett GM, Kenncdy E, Templeton A. A ramiomized trial of mifepristone (10 mg) and levonorgestrel for emergeney contraception. Obstat Gynecol 2004;104:1307-13.

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Para explicar esta diferencia entre la efectividad real, medida en investigaciones clínicas y la debida a un efecto antes de la fecundación, habrían dos explicaciones. Según Mikolajczyk y Stanford 11, la primera sería que los estudios tienen una sobreestimación de la efectividad, cuestión que se ha demostrado en la literatura actual, pero que se ha calculado en alrededor de un 10 % 12. Aun estimando la diferencia en un 25 %, existe una brecha entre la efectividad mostrada en la realidad y la debida sólo a un efecto previo a la fecundación.

Por lo tanto, los autores concluyen que existe una fuerte evidencia que demuestra que la efectividad del LN no se podría explicar si solo actuara antes de la fecundación, es decir, la píldora del día después no podría tener la efectividad que tiene sin tener un efecto postferilización, o abortivo.

Estudios en monos Cebus y en ratas encontraron que el LN inhibe fuertemente la ovulación y la fecundación en estas especies. Sin embargo, resultados obtenidos en seres no humanos no son necesariamente extrapolables a los humanos. Por ejemplo, el mecanismo de acción en animales para el dispositivo intrauterino ha mostrado una marcada diferencia respecto del mecanismo de acción en humanos 13.

b) Reconocimiento del efecto antimplantatorio

La Food and Drug Administration (FDA), organismo norteamericano responsable de garantizar la seguridad y eficacia de los medicamentos, en su Bitio de Internet, se ha pronunciado sobre Plan B (Levonorgestrel 0,75 mg en

11 Mikolajczyk, RT, Stanford,J. Levonorgestrel emergency contraception: s joint snálisis of effectiveness snd mechanism ef sction. Perfil Steril 2007;88:565-571

12 Rsymond E, Taylor 13, Trussell J, Steiner MJ. Minimum effectiveness of the levonorgestrel regimen of emergency contraception. Contrsception 2004;69.79-8.: StsnfordJB, MikolsjczykEIT. Methodologicsl reviewof the effectiveness ef emergency contraception. Con Mamelas Heslth Rey 2005;1:119-29.; Tramen', Ellertson C, von Hertzen H, Biggig4

Webb A, Enns M, et sl. Estimating the effectiveness of emergency contraceptive pills. Contraception 2003;67:259-65. 13 Corfmsn P, Segsl S. Biologic effects of intrauterine devices. Am J Ohstet Gynecol 19613;100:448-59.; Ortiz ME, Croxatto HB, Bsrdin CW. Mechsnisms of sction of intrsuterine devine. °hetet Gynecol Surv 1996;51(Suppl):542-51.

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2 dosis): "...If fertilization does occur, Plan B mag prevent a fertilized egg from attaching to the womb (implantation). If a fertilized egg is implanted prior to taking Plan B, Plan 13 will not work." 14 ("... si la fertilización ocurre, Plan B puede impedir que el huevo fecundado se una al útero (implantación).
Si el huevo fertilizado se implanta previo a la ingesta de Plan B, Plan B no funcionará")

El laboratorio Grünenthal, primer entidad que produjo "la píldora del día después" en Chile, por primera vez, señalaba que: "El levonorgestrel es un progestágeno, que inhibe la implantación del óvulo en el endometrio, activa la movilidad de las trompas uterinas y aumenta la viscosidad de la mucosa del cuello uterino. Administrado a mediados del ciclo puede inhibir la ovulación... esto también puede producir cambios en el endometrio que dificultan la anidación" (Ficha técnica Postinor-2, Grünenthal).

Además se debe tener en consideración que existen muchas mujeres que no pueden ni deben ingerir el fármaco. El laboratorio advierte: "Proceder con especial cuidado en personas con antecedentes de asma, insuficiencia cardíaca, hipertensión, jaqueca, epilepsia, trastornos de la función renal, diabetes mellitus, hiperlipidemia, depresión, así como en casos de tromboflebitis, enfermedades tromboembólicas y de hemorragia cerebral...". También presenta las siguientes reacciones adversas: náuseas, vómitos, desórdenes menstruales, tensión mamaria, cefalea, mareos y cansancio. (Ficha técnica Postinor-2, Grünenthal).

El laboratorio reconoce incluso la posibilidad del embarazo ectópico (debido a la alteración producida en la trompa de Falopio y que afecta la movilidad de los cilios): "Si se produce el embarazo después del tratamiento con POSTINOR­2, debe excluirse un embarazo ectópico... Las pacientes que llegan a embarazarse

19 http://www.fda.gov/cder/drug/infopage/planB/planBQandA.htm

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a pesar del uso de un anticonceptivo post-coital deben ser cuidadosamente evaluadas para descartar la existencia de un embarazo ectópico... g es por tanto posible que se produzca un aumento relativo de embarazos ectópicos en pacientes que se embaracen a pesar del uso de POSTINOR-2." (Ficha técnica Postinor-2, Grünenthal). De hecho, se ha informado una veintena de casos en los que se ha relacionado el uso de levonorgestrel con embarazo ectópico.

5. DISPOSITIVOS INTRAUTERINOS

Los dispositivos intrauterinos (DIU), son dispositivos que se colocan dentro de la cavidad uterina. Los DIU han tenido gran difusión y uso, tienen gran aceptación y una mayor eficacia que la "anticoncepción de emergencia" hormonal sola.

El dispositivo intrauterino colocado después de la relación sexual puede actuar cambiando el moco cervical lo que inhibiría el transporte de espermato­zoides, produciendo una inflamación en el endometrio y en las trompas de Fa­lopio, lo que tendría efectos espermicidas e inhibiría la implantación, adel­gazando y produciendo una atrofia del endometrio, lo cual también inhibiría la implantación y efectos directos sobre el ovocito." Estos dispositivos, tienen un reconocido efecto postferilización, es decir, abortivos.

II) CONSIDERACIONES FILOSÓFICO-JURÍDICAS

1. Introducción

Si se mira con atención la fisiología de la reproducción femenina descrita anteriormente, tanto si existe concepción como si no, es fácil apreciar que ella constituye una unidad, un proceso o continuum: un conjunto de cambios sincro‑

15 Stsnford313, Milcolsjczyk, RT. Amo J Obstct Gynecol 2002;181:1999.

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nizados, cuyo propósito final es lograr el surgimiento y desarrollo de un nuevo ser humano. Sólo eso explica su increíble complejidad. Así, tal como los rayos de una rueda se dirigen al mismo centro, todos los elementos concatenados de este proceso tienen este mismo fin, sin el cual no tendrían ningún sentido. En el fondo, en cada ciclo menstrual el cuerpo de la mujer se prepara para un eventual embarazo, y de no producirse, desecha este potencial hábitat, comenzando nuevamente todo el proceso.

En consecuencia, no cabe duda que el Leitmotiv fundamental de los métodos anticonceptivos y/o abortivos de naturaleza química analizados, es impedir el surgimiento de esta vida nueva, y en caso de que aparezca, truncar su desarrollo, respectivamente. O si se prefiere, ambos buscan separar lo que antes estaba unido por naturaleza: sexualidad y procreación. Por eso puede decirse que aquí se ha estudiado con detenimiento la estructura fisiológica de la reproducción femenina precisamente para "burlarse" de ella, esto es, para impedir que cumpla su cometido.

En efecto, puesto que esta sincronización presupone un fin, cualquier elemento extraño o alteración que se introduzca puede y de hecho tiene efectos globales, que se ramifican hacia todo el proceso. Dicho de otro modo: puesto que es más fácil estorbar o destruir un proceso que generarlo, lo que buscan los métodos anticonceptivos y/o abortivos químicos descritos es alterar este delicado equilibrio, modificando las relaciones entre sus partes, ya sea inhibiendo, aumentando, adelantando o retrasando una o más de ellas. Basta así influir un solo factor para que se ponga en peligro toda la empresa; algo parecido a introducir elementos nuevos en una ecuación, lo que indudablemente afectará su resultado final, que muy bien puede no conseguirse. La clave es, pues, encontrar el momento justo para ello.

Es por todo lo anterior que llama profundamente la atención que se diga en no pocos casos que algunos de sus efectos no resultan tan claros, porque ello equivaldría a utilizar una sustancia sin saber para qué sirve, lo que además, hace inexplicable que haya sido aprobada por la autoridad sanitaria.

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2. VIDA, EMBARAZO E INTERVENCIÓN DEL PROCESO REPRODUCTIVO

Dentro de este delicado proceso de sincronización, la clave radica en el eje hipotálamo-hipófisis-ovario, de tal suerte que la normalidad de los acontecimientos anteriores determina la de los posteriores en las tres fases del ciclo menstrual: folicular, ovulatorio y lúteo. Además, existe una constante retroalimentación entre las diferentes hormonas implicadas en todo el proceso. Es por eso que el desarrollo del óvulo y del endometrio se encuentran integrados, a fin de que el embrión arribe a este último durante la 'ventana de implantación'. De ahí que actualmente se hable incluso de un diálogo embrión-endometrio a fin de preparar dicha implantación.

Ahora bien, los compuestos químicos presentes en los métodos de regulación de la natalidad analizados aquí inciden en diferentes etapas del eje productivo, es decir, tanto antes como después de la concepción, y desencadenan algo así como una guerra química con el cuerpo de la madre.

Así, antes de la concepción, pueden inhibir la ovulación, retrasarla, alterar el moco cervical (haciéndolo inhóspito para la sobrevivencia espermática y estorbando su movilidad en el tracto genital femenino), y también afectar al folículo, generando así un ovocito mal desarrollado no apto o no completamente apto para la fecundación. Todos estos son efectos propiamente anticonceptivos.

Por su parte, luego de la ovulación, puede alterar la fase lútea, dando lugar a una actividad lúteo-deficiente, o un período lúteo menor, produciéndose así niveles significativamente bajos de progesterona, lo que incide en el endometrio. Todo esto produce un atraso en el endometrio, un endometrio anormal, existiendo así una relación entre fase lútea corta, niveles bajos de progesterona, y endometrio inmaduro, lo que hace peligrar la implantación de producirse la concepción. Por eso se decía que los eventos anteriores son vitales para los posteriores, al punto que si se afecta uno, se produce un verdadero "efecto dominó". En el fondo, el cuerpo lúteo no logra cumplir su función de proteger al embrión antes de que éste genere sus propias hormonas en cantidad suficiente, dificultando también el diálogo embrión-endometrio.

Todo esto altera la ventana fértil del endometrio o 'ventana de implantación', al no estar su desarrollo a la par con el del óvulo fecundado, haciéndolo así inepto para recibir al embrión, fruto de esta desincronización. Todo lo cual hace que exista una certeza bastante razonable en cuanto a sus efectos antianidatorios.

Lo recién dicho se refuerza si se analizan los tiempos de acción del LNG en el caso de la píldora y del método Yuzpe. En efecto, luego de una relación sexual "no protegida" en período fértil, en condiciones de un moco favorable, los espermios arriban en minutos al lugar de la fecundación, y luego de más o menos 3 horas están en condiciones de realizarla, si bien ella puede darse incluso hasta 72 horas después del coito. Ahora bien, si suponemos que el LNG es ingerido inmediatamente finalizada la relación -lo no siempre ocurre, puesto que puede tomarse hasta 3 días después-, éste se demora entre 5 y 9 horas en hacer inhóspito el moco cervical para la sobrevivencia y traslado espermático. En consecuencia, si durante este tiempo se produce la ovulación, es posible la fecundación, lo que se refuerza si se recuerda tanto que el ovocito permanece fecundable entre 12 y 24 horas, como además el tiempo durante el cual los espermios pueden fecundar al óvulo. En todos estos casos, el LNG no alcanza a tener un efecto anticonceptivo, sino postfertilización, produciendo en caso de que haya existido concepción, una pérdida embrionaria precoz o micro aborto. Finalmente, todo lo dicho tiene mayores posibilidades de ocurrir mientras más tarde se ingiera el LNG. Dicho de otro modo: ante una ovulación inminente, el efecto del LNG no logra inhibirla, ni tampoco la concepción, por lo cual en caso de impedir mi embarazo, su mecanismo ha sido necesariamente posconcepcionaL

Por tanto, la posibilidad de que gracias al LNG se produzca un aborto es evidente, pues hace inhóspito el cuerpo de la madre para la vida recién

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generada. Y aunque razones éticas impidan hacer una experimentación directa para comprobarlo -pues ello implicaría poner ilegítimamente en riesgo la vida de un ser inocente-, basados en la evidencia indirecta y en especulaciones teóricas lógicas, no es posible descartar con seguridad -razonablemente- que exista un mecanismo abortivo. A decir verdad, se concluye exactamente lo contrario, en atención a los altos índices de éxito del LNG para impedir un embarazo, lo que puede ocurrir incluso hasta 5 días luego de administrado éste, lo cual resulta inexplicable si su efecto es sólo anticonceptivo. Todo lo anterior hace que dentro de la lógica del continuum de la fisiología de la reproducción, sea perfectamente posible un mecanismo posconcepcional y por tanto, un efecto abortivo. Lo menos que puede decirse es, pues, que cabe una duda razonable a este respecto.

Además, debe dejarse en claro que tal como no existe prueba directa de que sea antiimplantatorio, tampoco se cuenta con una prueba directa de que no lo sea. Por tanto, la pregunta correcta debe plantearse en estos términos: ¿Existe evidencia científica para descartar completamente y sin lugar a dudas el efecto antiimplantatorio de estos mecanismos? Y desde luego, puesto que nuestro ordenamiento protege el derecho a la vida desde la concepción (al punto que la noción de "implantación" es completamente extraña a nuestro Derecho), la carga de la prueba la tienen indudablemente quienes sostengan que no es antiimplantatorio. Sin embargo, debe recondarse que respecto de la píldora del día después (lo que puede hacerse extensivo al método Yuzpe), varios laboratorios que la producen, así como la FDA, continúan afirmando su carácter anti­implantatorio.

Con todo, debe dejarse en claro que este posible carácter abortivo no se debe a que el mecanismo del LNG no sea apto para producirlo, no es debido a un defecto suyo, sino que alude al momento en que es ingerido; o si se prefiere, desde qué instante del continuum de la fisiología reproductiva femenina comienza esta verdadera 'guerra química' entre el LNG y el cuerpo de la mujer y del embrión.

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Ahora bien, en cuanto al debate respecto a si el producto de la concepción es un ser humano desde el principio, la respuesta no puede sino ser afirmativa. En efecto, de no ser así, seríamos el único ente que no sería capaz de engendrar un vástago de su misma especie, como ocurre con todos los animales. La vida humana, probada entre otros elementos por su información genética, se inicia de manera irreversible desde la unión de los pronúcleos masculino y femenino al punto que todo lo que venga después es sólo un desenvolvimiento de su propio ser, que ya se encuentra en germen desde un principio, porque de la nada, nado sale. Y al contrario, en caso de que no fuera un ser humano desde el principio, no lo será jamás. Por tanto, no es que sea un ser humano por el hecho de tala tales o cuales características, sino que las posee precisamente porque es un ser humano. Lo contrario equivale a confundir el efecto con la causa, diluir la sustancia en los accidentes.

En consecuencia, y según se ha dicho, salvo por la importancia cronológica (ser la causa de lo que vendrá posteriormente), como no hay un momento biológico más importante que otro, la anidación es sólo un proceso más dentro del desarrollo de este ser.

Por lo mismo, también puede concluirse que el embarazo comienza con la concepción, no la anidación, tanto porque un huevo no fecundado no se anidará jamás, como porque ya fecundado, y salvo que existan problemas, éste se anidará necesariamente.

Que el producto de la concepción sea un ser humano desde el principio también se prueba con la fecundación in vitro, pues es eso lo que ella busca. el resultado es claramente un ser humano desde siempre, por virtud propia puesto que si no fuera así, habría que concluir que 'se convierte' en tal gracias a elementos ajenos a él mismo, como por ejemplo, el ambiente uterino. Mas de ser así, sería perfectamente posible implantar un zigoto fruto de gametos animal o de un híbrido animal-humano en el útero de una mujer, que así las cosa debiera siempre 'convertirse' en un ser humano, cosa evidentemente imposible.


 

Cuadro de texto: 114

sízuho, ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA

hecho, la misma incompatibilidad genética de gametos de especies diferentes, hace imposible la fecundación por regla generalísima, lo prueba.

De esta manera, si bien usualmente el embarazo se inicia con la concepción (salvo que exista una fecundación in vitro), debe tenerse en cuenta que en último término, el embarazo es un medio para que sobreviva ese nuevo ser humano engendrado, o si se prefiere, no tiene sentido en sí mismo. Por tanto, la clave del asunto no es tanto cuándo comienza el embarazo, sino cuándo se inicia la vida, lo que ocurre, como se ha visto, con la concepción. Esta conclusión se refuerza más aún -al margen de sus aspectos éticos- si en un futuro se lograra incubar a un ser humano hasta su nacimiento en un útero animal o incluso artificial.

Finalmente, tampoco es un buen argumento señalar que el embrión es en caso especial y menos valioso de vida porque depende del cuerpo de la madre para sobrevivir, puesto que cualquier ser vivo requiere de un hábitat para ello, ya que en el vacío moriría irremediablemente. Por eso podría decirse de manera figurada, que el mundo es un gran "útero" que contiene a todos los vivientes.

3. PERSONAS, COSAS Y DERECHOS HUMANOS

Ahora, como miembro de la especie humana, este nuevo ser reclama sus derechos desde el primer momento de su existencia, en particular, su vida. O dicho de otro modo, es una persona desde siempre.

En caso contrario, esto es, si por negarle su calidad de persona se le desconocieran sus derechos, aunque sea por un instante siquiera, este ser pasaría a tener la calidad de cosa. En realidad, desde el punto de vista jurídico, tal vez la mayor división de la realidad sea aquella que distingue entre personas y cosas, entre sujeto de derecho y objeto de derecho. Y a decir verdad, la diferencia es tan radical, que si se piensa bien, las cosas no se transforman en personas, ni las personas en cosas, ni tampoco existen estadios intermedios: no hay cosas

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que sean medio-personas, ni personas que sean medio-cosa. En consecuencia, la calidad de persona o de cosa se posee desde el primer momento. Y es esto lo que se desconoce cuando se distingue entre embrión y "pre-embrión", esto es, diferenciar antes o después de la implantación, por ejemplo, pues alguien nunca es algo, de manera independiente a sus características factuales. Por lo mismo, o se es persona o no se es, pues este atributo no admite grados: no hay sujetos que sean 'más persona' y otros que sean 'menos persona' 16 .

Ahora bien, los derechos se ejercen sobre las cosas, no sobre las personas; por eso se han abolido conductas que trataban a las personas como cosas, como la esclavitud, lo que además, viene a ser una confirmación de la igualdad del género humano.

Precisamente el que nadie sea tratado como cosa, sino siempre como persona, es lo que subyace al espíritu genuino y a la razón de ser de los derechos humanos, que como también se ha dicho, tienen como punto de partida la igualdad esencial del género humano.

Esto hace que para ser titular de estos derechos, en particular del primero de todos, el derecho a la vida (que es la base de los restantes), no sea posible ni legítimo exigir ningún requisito para su goce: se posee el derecho a la vida por la sola pertenencia ala especie horno sapiens, lo que se prueba por la condición genética que poseemos de manera invariable desde la concepción hasta la muerte. O si se prefiere, los derechos humanos, en particular la vida, se poseen de ma‑

16 Cfr. Massini, Carlos 1; Serna, Pedro, •Introduccion, a Massini, C. 1.; Serna, P,, (Eds.), El derecho a la vida, Pamplona, Ennsa, 1998, p. 16; Massini Correas, Carlos I. El derecho natural y sus dimensiones actuales, Buenos Aires, Editorial Abaro de Rodolfo Depalma, 1999, pp. 209-215; Silva Sánchee,Jestis, "Los indeseados como enemigos. La exclusión de seres humanos del status personae", en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2007, nana 09/01, pp. 01:8-10 (inp://criminetugr.es/recpc/09/recpc09-01.pat); Andono, Roberto, Bioétiea y dignidad de la persona, Madrid, Tecnos, 1998, pp. 77-79, 122-123 y 129-138; Serna Bermúdez, Pedro, "La reproducción asistida", en Revista Clínica Española, vol 203, extraordinario N° 1, marzo 2003, p. 64; Corral Takiani, llenita Familia y Derecho. Estudios sobre la realidad jurídica de la familia, Santiago, Universidad de los Andes, 1994, pp. 157-153; Spaemann, Robert, "Sobre el concepto de dignidad humana", en Massini, C. 1.; Serna, P., (Vds), El derecho a la vida, cit, p. 82; Poseen, Vittorio, "¿Es elembrión persona? Sobre el estatuto ontológico del embrión humano", en blassini, C. 14 Seine, P., (Eds.), El derecho a la vida, cit., pp. 123-128 y 130-139.


 

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vera incondicionada, los reclama el hombre en su mayor desnudez y debilidad. Es por eso que la calidad de persona es inseparable de la de ser humano, al punto que no existen ni pueden existir seres humano no-persona 17 .

Los derechos humanos se poseen así, por derecho propio, y en justicia, el derecho a la vida debe ser reconocido sin requisitos para todos sin excepción, puesto que ella vale lo mismo en cualquier momento de la existencia; por tanto, no hay nada más injusto que privar a un sujeto de su propia vidaig.

En realidad, más que tener "derecho a la vida", en estrictísimo rigor, el sujeto es su propia vida, puesto que resulta posible sobrevivir sin otros derechos, mas no sin la vida 19. Por eso no hay ningún otro derecho humano que pueda sobreponerse a ella 20.

En consecuencia, y como se señalaba, la condición de miembro de la especie humana y por tanto de persona, o se adquiere desde el primer momento de la existencia, o no se adquirirá jamás. Las transformaciones que sufra el sujeto, incluido el embrión, son sólo etapas de un proceso mayor continuo y omnicomprensivo, sin el cual dichas transformaciones no existirían ni tendrían

17 Cfr. Spaetoann, Robert, "Sobre el concepto de dignidad humana", cit., pp. 98 y ss; Id., "La naturaleza como instancia de apelación moral", en AA. VV., El iusnaturalismo actual, Buenos Aires, Abeledo Perro., 1996, pp. 214-215 y 225­226; Id., "¿Es todo ser humano una persona?", en Persona y Derecho, vol. 37 (1997), traducción de Ezequiel Coques, pp. 9-23; Id., Límites. Acerca de la dimensión éticos del actuar, Madrid, Ediciones Internacionales Universitsriss, 2003, 'reduceión de Javier Fernández Retenaga y José Mardomingo Sierra ip. 112-113; Id., Lo natural y lo racional, Madrid, Rialp, 1989, pp. 50y 109; Serna Bern~, Pedro, "El derecho a la en el horizonte cultural europeo de fin de siglo", cit., pp. 23-29y 6364; II, "La reproducción asistida", en Revism Clínica Española, vol. 203, extraordinario N° 1 (mano 2003), 63-66- Ballesteros, jesús, "Exigencias de la dignidad humana en biojuamridica", en Ballesteros, Jesús; Aparisi, Angela (Eds. Biotecnologin, dignidad y derecho: ba para un diálogo, Pplona, Eunsa, 2004, pp. 62-69 y 76-77; Massini, Carlos,  El Derecho natoral y sua dimensiones aetuales, cit., 83-122 y 209-210; Possenti, Vittorio, "¿Es el embrión persona? Sobre el eststuto ontológico del embrión humano", cit., pp. 119-128 y 135139; Andorno, Roberto, Bioética y dignidad de la persona, cit., pp. 88 y 102-104; Alvarez Melinger, Marcelo, "¿Protegetoos efectivamente el derecho a la vida?", en Castaño, Sergio R.; Soto Kloss, Muerdo (Eds.) El derecho natural en la realidad social y juridica, Santiago, Univeraidad Santo Tomáa, 2005, 791-793; Bellver, Vicente, "asiste una étioa universal? Bioética y derechos", en Cuadernos Bioética, 55, vol. XV, 3" (2004 ), 444-445.

18 Cfr. Annumde Roberto, "Universalidsd de los derechos humsnos y derecho natural", en Persona y Derecho, vol. 38 (1998), pp.36-39; Id., Bioética y dignidad de la persona, cit., 45-51.

19 Cfr. Rivas, Pedro; Serna, Pedro, "¿Debe uns sociedad liberal penar la eutanasia? Consideraciones en torno al argumento de la autonomía de la voluntad", en Revista de Derecho, Universidad Católica de la Santísima Concepción, vol. IX (2001), pp. 293-299; Andorno, Roberto, Bioética y dignidad de la persona, cit., pp. 53-55. Rivas, Pedro, Las ironías de le sociedad liberal, México, Unan, 2004, 93-108; Adorno, Roberto, "Universalidad de los derechos humanos y derecho natural", cit., p. 40; Massini, Carlos, El derecho natural y sus dimensiones actuales, cit., pp. 199-228; Álvarez Melinger, Marcelo, "¿Protegetoos efectivamente el derecho a la vida?", cit., p. 790.

20 Cfr. Mamini, Carlos, El derecho namral y sus dimensiones actuales, cit., pp. 199-226.

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razón de ser. Por eso la clave está en el comienzo de la existencia: todo se encuentra en germen en él desde el primer momento, porque como se ha dicho de la nada, nada sale z'.

Por el contrario, si se exigen requisitos para ser titular de derechos humanos, en particular del derecho a la vida, esto hace que estos derechos ya no le pertenezcan al hombre por el sólo hecho de ser hombre: dejan de ser, propiamente, "derechos humanos". En realidad, se llega a una situación completamente opuesta, porque se convierten en "privilegios humanos", en prerrogativas de algunos afortunados, un "club" (el "club de los derech

humanos"), al cual sólo ingresan los afortunados que son considerados perso no cosas, y únicamente mientras posean la condición que los "convierte" personas 22.

Pero además, el estatuto de persona y su inherente dignidad depend de condiciones, estas pueden cambiar, transformando así a unos en jueces otros, incluso en sus dueños. Esto equivale a destruir de raíz la noción mis de derechos humanos, que pasan a convertirse en una auténtica farsa, en engaño, al introducirse castas de seres humanos 23.

Por eso, los derechos humanos tienen su prueba de fuego precisara cuando cuesta reconocerlos, cuando es dificil respetarlos: los derechos h son un límite al actuar de otros en toda circunstancia. Por el contrario, derechos que se poseen sólo en la medida que no se considere útil violarlos, pueden ser llamados 'derechos', pues no tienen la fuerza para imponerse ahí que ellos deben ser respetados siempre, nos guste o no, nos convenga o

 

21 Cfr. Possenti, Vittorio, "¿Es el embrión persona? Sobre el estatuto ontológico del embrión humano 'l cit 128 y 135-139; Serna, Pedro, "La reproducción asistida", cit., pp. 63-66; Massini, Carlos, El derecho natural y sus dimensiones actuales, cit.. pp. 83-122 y 209-210.

22 Cfr. Serna, Pedro, "El derecho a la vida en el horizonte cultural europeo", cit, pp. 26 63-79; Spaemarm, naturaleza como instancia de apelación moral", cit., pp. 362-363; Id., 'Sobre cl concepto de dignidad humanó 82 y 98.

23 Cfr. Ballesteros, Jesús, "Exigencias de la dignidad humana en biojuridica", cit., pp. 44.57; Andorno, "Universalidad de los derechos humanos y derecho natural", dt, p. 39; Ayllt/n dosé Ramón, "Bioética, ph relativismo", en Cuadernos de Binética, N" 51, vol. XIV 2/3 (2003) p. 211.

24 Cfr. Serna, Pcdro, "El derecho a la vida en el horizonte cultural europeo", cit., pp. 26-29 63-79 Massini, derecho natural y sus dimensiones actuales, cit, pp. 40-43 67-68 214215.

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Por idéntica razón, los derechos humanos se tienen, como se ha dicho, por derecho propio, en virtud de la calidad de persona de su titular, no por el interés, beneficio o conveniencia de terceros, no por el valor que esos derechos podrían representar para otros. O si se prefiere, los derechos del hombre no pueden depender del juicio de conciencia de otro hombre 25. En caso contrario, estos derechos podrían ceder de cambiar estos intereses de terceros. Esto indica un valor objetivo o propio de estos derechos, al punto que la dignidad humana es irrenunciable incluso para su mismo titular, lo que hace que existan ciertos contenidos obligatorios e inexcepcionables, como el respeto a la vida inocente 26.

Resulta claro que siempre habrá motivos para violar los derechos de terceros, por ejemplo, en razón de aspiraciones científicas o de libertad sexual. Pero como se ha dicho, los derechos humanos están ahí, precisamente para proteger a los más débiles, cuando se está en una posición de desventaja. Por eso ellos exigen poner entre paréntesis nuestros propios intereses para saber lo que realmente tenemos que hacer. En consecuencia, la verdadera piedra de toque de los derechos humanos es el respeto incondicionado a la vida inocente, en razón de su sola pertenencia a la especie humana; en este caso, el estatuto del no nacido 37.

En caso contrario, el derecho se convierte en un dócil instrumento de ingeniería social, a sueldo de cualquier ideología, en un arma del poder de turno, y a quien no se le reconozcan estos derechos, pasará a ser cosa. Lo cual está en la antítesis de los derechos humanos, que buscan eliminar las diferencias arbitrarias, sostenidas por la fuerza, a fin de reconocer la igualdad entre todos los hombres zs

25 Cfr. Ayllón, Joaé Ramón, "Bioétics, pluralismo y relstivismo", cit., pp. 210-211; Spsemann, Robert, Étics. Cuestiones fundamentales, Pamplona, Eunsa, ed., 1995, traducción de José Maria Vengues, p. 95. 38 Cfr. Massini-Coneas, Carlos Ignacio, Los derechos humanos en el pensamiento actual, Buenos Aires, Abele.do-Perrot, 1999, r ed., pp. 67-68.

27Cfr. Spaemann, Robert, Étics. Cuestiones fundamentales, cit., p. 103; D'Agostino, Frsncesco, Bioetica. Estudios de Filosofla del Derecho, Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, 2003, traducción de Guylaine Pelletier y Jimena Hcine, pp. 133-139 y 145-146; Corral Talciani, Hernán, Familia y Derecho. Estudios sobre la realidsdjurldica de la finilla, ch., pp. 140-141.

28 Cfr. Labrusse-Riou, Catherine "Les procréations artificielles: un défi pour le droit", en Ethique médiale et droits denomine, Paris, Actes Sud-Inserm, 1988, p. 67. Citsdo por Andomo, Roberto, Bioética y dignidad de la persona, cit., 159; Berna, Pedro, "El derocho a la vida en el horizonte cultural europeo", cit., p. 29.

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Más aún: ningún consenso, por muy mayoritario o democrático que sea, puede legítimamente desconocerle la calidad de persona a nadie 29. Esto se debe a que por simple lógica, el consenso es una realidad derivada que requiere de ciertas premisas o condiciones que escapan a su control. De este modo, para que surja un consenso se requiere de la previa existencia de personas, pues hasta donde sabemos, sólo nosotros podemos ponernos de acuerdo respecto de algo. De ahí que siendo las personas la causa y el consenso el efecto, por consenso no se le puede desconocer legítimamente a nadie su calidad de persona. O si se prefiere, es el consenso el que emana de las personas y no la calidad de persona la que emana de los consensos, que sólo debe ser reconocida. Por lo mismo, este reconocimiento debe incluir a los que no participan de dicho consenso y a los que no tiene voz, como los no nacidos 30

.

En caso contrario, si el consenso pudiera desconocer o atribuir la calidad de persona a su arbitrio, además de contradecirse y destruir la noción misma de derechos humanos, habría que concluir que también debiera serle posible atribuir dicho carácter a otros seres no humanos, vivos o inertes, lo cual resulta absurdo, puesto que estos seres jamás podrán comportarse como tales. El consenso dejaría así de respetar la realidad, convirtiéndose incluso en un consenso imposible, cuando no hipócrita.

Además, los derechos humanos surgieron en parte precisamente para evitar los abusos de los consensos; por tanto, pretender que la calidad de persona y por tanto el derecho a la vida puedan depender de él, equivale a ponerles fin,

29 Cfr. silva, Jesús, "Los indeseados como enemigos", cit. pp. 01: 14-15; Serna Bermúdez, Pedro, "El derecho a la vida en el horizonte cultural europeo de fm de siglo", cit., pp. 23-79.

30 Cfr. D'Agostino, Francesco, Bioetica. Estudios de Filosofía del Derecho, cit., pp. 19-22, 133-134 y 145-146; Corral Talciani, Hernán, Familia y Derecho. Estudios sobre la reslidad jurídica de la familia, cit., pp. 140-141; Serna, Pedro, "El derecho a la vida en el horizonte cultural europeo", cit., pp. 29. y 76-78; Msssini, Carlos Ignacio, El Derecho namral y sus dimensiones actuales, cit., pp. 224-225; Spaemann, Robert, cit., pp. 26-27; Id., Ética. Cuestiones fundamentales, cit., p. 30; Ayllón, José Ramón, "Bioétics, pluralismo y relativismo", cit., pp. 214-2 16; Trujillo, Isabel, "Derechos y falsos derechos: derechos razonables y no razonables", en Persona y Derecho, vol. 52 (2005), pp. 223-224; 011erc, Andrés, Derechos humanos y metodología jurídics, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, pp. 24-25.

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convirtiéndolos en 'edictos de tolerancia revocables', sin perjuicio de que si todo es consenso, resultaría imposible distinguir entre los derechos verdaderos y los falsos 3 1 .

Ahora bien, luego de todo lo expuesto en relación a los efectos del LNG, tanto en la píldora del día después como en el método Yuzpe y el DIU, cabe concluir que en ellos al menos existe una duda razonable sobre su posible carácter antiimplantatorio y en consecuencia, abortivo. De este modo, ante cualquier eventual efecto antiimplantatorio de estos u otros productos, se impone el grave deber de abstenerse de usarlos, al estar en juego la vida de seres inocentes. Lo anterior adquiere más relevancia todavía, si se recuerda que se trata de efectos irreversibles. Ello obliga a decidir en pro del embrión, como por lo demás ocurre también en otras situaciones, como el in dubio pro reo. De hecho, podría decirse que el deber de abstenerse ante la duda y de tomar la decisión menos peligrosa es un auténtico principio general de nuestro ordenamiento.

Esto significa que la eliminación de una vida inocente no es sólo un 'tema valórico', sino también jurídico, puesto que se están vulnerando gravemente derechos de terceros, en este caso, del no nacido. Por eso no todo puede reducirse a argumentos técnicos, pues hace también falta la perspectiva moral y jurídica: si conductas de cualquier especie, tanto privadas como públicas, científicas o morales o de la índole que sean, vulneran o pueden vulnerar el derecho a la vida, el Derecho debe intervenir, incluso conculcando otros eventuales derechos (y desenmascarando falsos derechos) que estén en juego, pues jamás y bajo ninguna circunstancia puede tolerarse la eliminación de una vida inocente.

Lo contrario equivaldría a quitarle valor al sujeto humano en sí mismo y asignárselo de acuerdo a los intereses, afecto o utilidad que pudieran representar

31 Cfr. Massini, Carlos I., El Derecho natural y sus dimensiones actuales, cit., pp. 29-25, 37-38, 41-42, 117, 129, 213- E15 y 224-225; Spaemann, Robert, "La naturaleza como instancia de apelación moral", cit, pp. 262-2 63; Id., "Sobre el concepto de dignidad humana", cit., pp. 82 y 98; Trujillo, Isabel, "Derechos y falsos derechos; derechos razonables y no razonables", cit., pp. 219-222. Deliver, Vicente, "¿Existe una ética universal? Bioética y derechos", cit., p. 443.

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para terceros 32. Mas desde este momento y según se ha dicho, la noción de derechos humanos se destruye. En realidad, es esto lo que parece estar ocurriendo hoy, en que incluso por vía democrática, se está considerando a los indeseables (en este caso, los no nacidos) como enemigos, al ser fuente de malestar para otros, en una sociedad que muy bien podría ser definida como una sociedad del deseo y de su inmediata satisfacción. De este modo, para liberarse de ellos, se les priva arbitrariamente de su calidad de persona, despenalizando el aborto y convirtiéndolo incluso en un 'derecho'. El Derecho depende así de los deseos, que procede a la exclusión de los enemigos que atentan contra el 'bienestar' de los demás 33.

En todo caso, es fácil advertir que si todo depende de este criterio, varios miembros de la especie humana, y no sólo los no nacidos, corren el grave riesgo de perder su status persone, transfiriéndolos desde el Derecho de Familia al Derecho de las cosas. Se produce así a su respecto una verdadera 'espiral de exclusión'. Es esto lo que permite concluir que esta calidad de persona debiera ser completamente indisponible, incluso para su titular 34.

4. OTROS ASPECTOS RELACIONADOS

Finalmente, por razones de espacio, otros importantes aspectos discutidos ante este Excmo. Tribunal sólo pueden dejarse planteados.

Así, luego de todo lo dicho se comprende que si nadie puede disponer impunemente de la vida de otro, ni siquiera ante la duda de esa posibilidad, resulta evidente la ilicitud de la distribución de la píldora del día después a menores de edad, lo que además se ve agravado por realizarlo de espaldas a sus padres, so pretexto de confidencialidad.

32 Cfr. Massini, Carlos, Los derechos humanos en el pensamiento actual, cit., pp. 47-81; Gómez Pérez, Rafacl, Ética. Problemas actuales de la existencia humana, Madrid, Magisterio Casale, 1996, p. 94.

33 Cfr. por oposición, Andorno, Roberto, Bioética y dignidad de la persona, cit., pp. 78-79 y 122-123; Sena, Pedro, "El derecho s la vida en el horizonte cultural europeo", cit., p. 25.

34 Cfr. Silva Sánchez,Jesus, "Los indeseados como enemigos", cit., pp. 10: 15-16; Massini, Carlos Ignacio, El Derecho natural y sus dimensiones actuales, cit., p. 124; D'Agostino, Francesco, Bioetica. Estudios de Filosofía del Derecho, cit., 20; Spaemann, Roben, Mica. Cuestiones fundamentales, cit, 104-105.

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Pero además del problema en sí mismo, otro aspecto importante es que con una actitud semejante, el Estado realiza una auténtica expropiación de patriapotestad, socava la autoridad de los padres y divide a la familia, pues se induce a que los adolescentes actúen a espaldas de sus progenitores, debilitando las relaciones de confianza, respeto, franqueza y transparencia necesaria para la formación de los hijos, al colocar a los hijos contra los padres y a los padres contra los hijos. Esta actitud, que equivale a ignorar a la institución familiar, se opone al carácter fundamental de la familia como célula de nuestra sociedad, y al rol subsidiario del Estado.

Lo anterior, sin perjuicio de que a la postre los menores terminan siendo aconsejados por un extraño, en este caso, un funcionario del Estado, sin perjuicio de que la adolescente usualmente se encontrará en una situación delicada y confusa, lo que disminuye aún más su discernimiento, haciéndola fácilmente manipulable, aun cuando, se insiste, nadie, ni siquiera un adulto ni una mayoría pueden disponer de la vida de otro.

Por otro lado, esta libertad adolescente no se condice con otras razonables restricciones que les impone el ordenamiento para obligarse en un cúmulo de materias, fruto de su incapacidad relativa, lo que se manifiesta desde la inhabilidad para contratar sin su representante o sin autorización de éste, o su imputabilidad menor en materia penal, hasta las limitaciones para adquirir alcohol, tabaco, o respecto de la publicidad de estos productos, por ejemplo. No se entiende, por tanto, este doble standard, que los considera incapaces para casi todo, salvo para tomar una decisión que puede acabar con la vida de un ser humano inocente.

En otro orden de cosas, debe agregarse que ni la píldora ni los restantes métodos no reducen embarazos ni abortos, según indican estadísticas de varios países, porque al prometer liberar de un eventual hijo, inducen a más actividad sexual, pudiendo llevar a las fronteras de la irresponsabilidad, así como a un mayor contagio de enfermedades de transmisión sexuaL

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Cuadro de texto: REVISTA BERIT Int(' JI(),


 

Cuadro de texto:  
Finalmente, por su facilidad de ingesta (sólo dos dosis), la píldora podrir desplazar a los métodos anticonceptivos tradicionales, pudiendo hacerse incluso rutinaria, lo que de paso puede tener diversas consecuencias para la salud de las mujeres que opten por este camino, lo que aumenta más aún al no requerir de receta médica y ser repartida gratuitamente.


 

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