¿Divorciados vueltos a casar y admitidos a los sacramentos en la Iglesia antigua?
Páginas relacionadas
Autor: sacerdote Antonio Grappone
Zenit.org
05 de febrero de 2014
Resurge una superada tesis historiográfica según la cual se consentía la
vuelta a los sacramentos de los fieles en tal situación, después de un
periodo penitencial
Recientemente, en el ámbito de la discusión sobre la posible readmisión a
los sacramentos de los divorciados vueltos a casar, de distintas partes se
ha hecho un llamamiento a la praxis de la Iglesia antigua, la cual, según
algunos, habría consentido habitualmente la vuelta a los sacramentos de los
fieles en tal situación después de un periodo de penitencia, según la
modalidad de la penitencia pública. Se trata en realidad una tesis de ningún
modo compartida y ya rechazada en el pasado por los estudiosos; como sucede
no pocas veces, sin embargo, algunas tesis historiográficas que parecían
superadas emergen periódicamente para ser utilizadas como "evidencias de
apoyo" en polémicas de nuestros días.
Se ha subrayado por no pocos comentaristas como el argumento se apoya
principalmente sobre el canon VIII del Concilio de Nicea, del año 325, por
tanto un texto muy autoritario. El canon trata de la readmisión de los
llamados catharoi (puros), que en la Iglesia antigua se identifican con los
"novacianos", una secta de tendencia rigurosa que trajo el cisma de
Novaciano, sacerdote romano que a mirad del siglo III había roto la comunión
con el obispo romano Cornelio haciéndose ordenar a su vez obispo,
justificándose con motivaciones de tipo disciplinar que nuestro canon
indirectamente recuerda. Novaciano rechazaba la readmisión a la comunión de
la Iglesia de los apóstatas y de los adúlteros, también después de la
penitencia pública. Por tanto, el canon niceno dispone que el "puro" para
ser readmitido debe "prometer por escrito aceptar y seguir las enseñanzas de
la Iglesia católica y apostólica, es decir de permanecer en comunión sea con
quien se ha casado dos veces (digamos en griego), sea con quien ha fallado
durante la persecución, pero tiene en cuenta el tiempo y las circunstancias
de la penitencia".
Según la interpretación que estamos discutiendo, la Iglesia antigua habría
readmitido a los sacramentos a los divorciados cuento a casar después de un
tiempo de penitencia, una elección rechazado por los novacianos rigurosos,
pero praxis habitual para toda la Iglesia de entonces, lo suficiente para
ser llamada en un canon del primer concilio ecuménico, un procedimiento
destinado sin embargo a sobrevivir solo en la Iglesia oriental. En occidente
habría prevalecido precisamente las tendencias rigurosas condenadas por el
canon.
La primera observación a hacer es de carácter general: la conciencia de que
la Iglesia antigua tenía sobre las bodas estaba entonces en plena evolución
y la percepción del matrimonio como sacramento estaba madurando lentamente.
Las coordinadas generales de la reflexión movían por un lado la clara
afirmación del Señor sobre la indisolubilidad del matrimonio, por el otro la
percepción social ratificada por el derecho romano, por el cual el divorcio
no ponían ningún problema. La posición de todos los padres, aunque sea con
acentos diversos, es indiscutiblemente de defensa y de promoción de la
indisolubilidad del matrimonio, aún tratándose de una doctrina en fase de
clarificación. Las primeras formulaciones realmente sistemáticas e
inequívocas que orienta hacia el reconocimiento de la sacramentalidad del
matrimonio las encontramos en Agustín, al inicio del siglo V, casi un siglo
después de Nicea. Ya estas consideraciones obvias deberían bastar para
renunciar a sacar conclusiones a toda prisa para el hoy sobre los textos y
las praxis de la Iglesia antigua. La segunda observación tiene que ver con
el sentido literal del texto en cuestión. El canon propone dos categorías de
personas con las cuales los "puros" deben aceptar vivir en comunión: quien
se ha casado dos veces (digamos) y quien ha fallado durante la persecución
del tercer siglo, es decir ha apostatado, pero ha hecho penitencia.
Consideramos sobre todo este segundo caso, sobre el que no hay problemas de
interpretación: las grandes persecuciones del siglo III, culminadas con la
de Diocleciano del inicio de IV, estallaron de repente y se habían encendido
sin embargo por un tiempo relativamente limitado.
Tales circunstancias ponían a dura prueba a los cristianos, y un número
significativo de ellos, abrumados por los sucesos, habían apostatado de
forma más o menos manifiesta. Terminada la persecución, muchos de estos
apóstatas pedían volver a la Iglesia. Su readmisión después de la penitencia
pública al inicio del siglo IV era praxis compartida en la Iglesia, pero los
grupos rigurosos, como los novacianos, no habían aceptado nunca tal praxis.
Entonces, obviamente, la disciplina eclesiástica preveía que los apóstatas
debían retirar su apostasía, renegar públicamente los ídolos y pasar algunos
años de penitencia para consolidar la propia conversión y demostrar a la
comunidad su arrepentimiento real
En definitiva, para ser readmitidos, los penitentes debían restituir la
causa de su alejamiento. El caso de nuestro canon se pone en paralelo por
algunos intérpretes con el de quien se ha "casado dos veces". Si se tratara
de divorciados vueltos a casar sometidos a penitencia (y, como veremos
dentro de poco, no está claro), ¿cómo se puede pensar que fueran
readmitidos, aún después de su periodo penitencial, sin haber eliminado la
causa de su alejamiento? Es decir, ¿sin renunciar al segundo matrimonio? La
lógica del texto, si es leído según un rígido paralelismo, impondría esta
interpretación.
Sin embargo tal conclusión es puramente hipotética, de hecho el texto del
canon no habla en absoluto de un periodo de penitencia previo para los
digamoi, ni habla solo a propósito de los apóstatas; la lectura que asimila
los dos casos es probablemente tendenciosa y sobre todo fuerza el texto: de
aquellos que están casados dos veces no se dice que fueran sometidos a la
penitencia pública, formaban parte de la Iglesia y basta. ¿La Iglesia
antigua admitía quizá el divorcio sin pestañear?
Una tercera observación se impone y se hace entorno al significado del
término griego digamos. El primer significado del término es idéntico al
italiano (también español) bígamo: un hombre con dos mujeres (simultáneas).
Pero evidentemente se aplica aquí el segundo significado, frecuente en los
autores cristianos del primer siglo: hombre que accede al segundo matrimonio
una vez acabado el primero. La discusión sobre la legitimidad del segundo
matrimonio de hecho dura desde el siglo II al siglo V, pero no tiene que ver
con los divorciados vueltos a casar: el término digamos (y digamia), junto
al término opuesto monogamos (y monogamia) se convierten pronto en los
términos técnicos que acompañan la larga controversia sobre el segundos
matrimonio de viudos.
La importancia de la cuestión deriva evidentemente del hecho que por un lado
las palabras del Señor sobre la "única carne" formada por los esposos
parecían excluir esta posibilidad, por el otro lado sin embargo la duración
media de la vida de entonces, mucho inferior a la de hoy, y la joven edad de
las chicas en el momento del matrimonio, implicaba la presencia en la
comunidad de un número muy significativo de viudos y sobre todo de viudas en
edad de marido. Además de esta última condición, sobre la base de la
Escritura, que se tenían en alta estima, tanto que las viudas, como es bien
sabido, constituían un ordo institucional.
La Iglesia ha reconocido lentamente la plena legitimidad del segundo
matrimonio de los viudos, es necesario para esto esperar al menos hasta
finales del siglo IV; anteriormente fueron concedidas pero no realmente
impulsadas. Los rigurosos sin embargo consideraban a los viudos vueltos a
casar de la misma forma que a los adúlteros: un "adulterio presentable",
según la definición de Atenágoras, apologista del siglo II que ni siquiera
es considerado un riguroso (Supplica, 33,2).
Son numerosos los textos que testifican el uso del término digamos o del
respectivo monogamos para indicar la condición de viudedad en lo relacionado
con el segundo matrimonio. Un ejemplo lo encontramos en las cartas de
Jerónimo que, entorno al siglo V, testimonia la validez técnica de los
términos, conservados en griego, en referencia al estado de viudedaz: «qui
de monogamia sacerdos est, quare viduam hortatur ut digamos sit?» (ep.
52,16).
A menudo el significado de tales términos se da por descontado por el autor,
por tanto la lectura permanece expuesta a interpretaciones erróneas, pero en
algunos casos su uso es realmente indubitable, por ejemplo en las
Constituciones Apostólicas (en dos pasos: 3,2,2 y 6.17.1), una colección
canonista, en la que es definido monogamos como el que no se vuelve a casar.
Un testigo muy claro del significado técnico de digamos en el siglo III es
Orígenes, que habla de la condición de la viuda respecto al segundo
matrimonio en el cuarto parágrafo de la vigésima homilía sobre Jeremías; a
propósito de este texto, es necesario observar la distinta actitud de los
autores modernos: Pierre Nautin, el gran patrólogo que ha realizado la
edición de Sources Chrétiennes de las homilías de Jeremías, anota
puntualmente que se trata de la cuestión de las segundas nupcias de las
viudas (SC 238, pp. 268-269, notas 1 y 2); Luciana Mortari, traductora
italiana de la Serie de Estudios Patrísticos, al contrario, afirma que se
trata de la cuestión de los divorciados vueltos a casar, citando como
justificación la praxis penitencial de la Iglesia oriental (en realidad:
Ortodoxa) (Serie de Estudios Patrísticos 123, p. 265, nota 43); finalmente
en el Diccionario De Orígenes, en la voz "Matrimonio" de Julia Sfameni
Gasparro, entre los mayores expertos de la materia, el texto en cuestión es
de nuevo colocado correctamente en el ámbito de la cuestión del matrimonio
de las viudas (p. 269).
Un "monumento" a la cuestión es constituido por el tratado De monogamia de
Tertulliano, de su periodo montanista, que excluye por tanto totalmente la
posibilidad de las segundas nupcias para quien se ha quedado viudo. Esta
última anotación nos ayuda a volver al significado del canon de Nicea. De
hecho, Socrate Scolastico, un histórico de comienzos del siglo V siempre
bien documentado, que por otra parte manifiesta claras simpatías por los
novacianos, afirma que los novacianos que estaba "en torno a los Frigios" no
acogían a los digami (en Historia de la Iglesia, 5, 22, 60), precisamente la
cuestión afrontada por el canon de Nicea. Los montanistas (llamados también
frigios o catafrigios, por su lugar de origen) y los novacianos se habían
unido en un único movimiento riguroso, llamado precisamente de los "puros",
como son definidos en el canon octavo del Concilio de Nicea.
¿Cuál es por tanto el sentido del canon? Los "puros" para volver a entrar en
la Iglesia católica debían aceptar vivir en comunión con los viudos y viudas
que se habían vuelto a casar (y que no habían necesitado hacer penitencia
pública) y con los apóstatas que se habían reconciliado con la Iglesia
después de la penitencia oportuna. Digamos, sin más especificaciones, se usa
como término técnico en el sentido de los viudos vueltos a casar, como es
lógico que sea en un canon disciplinar. Nada que ver con los divorciados
vueltos a casar. La equivocación evidentemente ha nacido de la idea que una
presunta praxis tolerante en materia matrimonial de la Iglesia antigua se
haya conservado en la actual praxis de la Iglesia ortodoxa: una hipótesis
sugerente pero lejos de ser probada, me parece. En realidad, como hemos
visto para los viudos, en la Iglesia antigua la tendencia prevalente en
relación a las bodas era más cercana a los rigurosos que a posiciones
"tolerantes".
Personalmente no sabría decir si y como hoy los divorciados vueltos a casar
puedan ser readmitidos a los sacramentos: es una cuestión compleja donde
están en juego la indisolubilidad del matrimonio y la acogida a ofrecer a
todos. No se trata por tanto de una simple cuestión disciplinar, como ha
recordado el Papa recientemente. Lo que me parece claro es que si se quieren
aportar argumentos para apoyar la readmisión de los divorciados vueltos a
casar a los sacramentos, no se puede realmente remitir a la praxis de la
Iglesia antigua.