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NORMATIVA de la Iglesia Católica en materia de exequias funerarias

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Consulta
Queridos hermanos en Cristo. Estoy muy interesado en conocer la normativa de la Iglesia Católica en materia de exequias funerarias para los no católicos, es decir, la pregunta es la siguiente:

¿Puede la Iglesia Católica celebrar exequias católicas por un no católico, por ejemplo una persona que ha estado tres o cuatro años en los testigos de Jehová siendo antes católica, siempre que sus familiares lo pidan?

Me gustaría que a vuelta de e-mail, si no os es de mucha molestia, me aclararais este asunto. Gracias.



Respuesta.

Estimado hermano en Cristo.

Que la paz del Señor le acompañe.

El hecho que una persona católica abandone la Iglesia y se una a una de las sectas se ha convertido en un acontecimiento común en América Latina. Lo terrible es que estamos acostumbrándonos. Esto trae como consecuencia que un paso de esta envergadura está, al hacerse rutinario, no implica en muchos casos que las personas no se dan cuenta lo que está pasando. Tomemos a una persona que tiene una relación muy tenue con la Iglesia. Uno no siente la pérdida cuando uno nunca ha vivido realmente lo que está perdiendo. Lo mismo digo cuando se trata de una religiosidad basado en emociones y la predicación de las sectas le permite a la persona de experimentar un encuentro personal con Cristo. La vivencie anterior nunca ha ofrecido algo similar y es abandonada como aburrida, fría, sin vida.

Al mismo tiempo los católicos que viven una fe tradicional costumbrista de escasa incidencia en su vida personal tampoco pueden aquilatar la seriedad del hecho cuando un católico abandona a su Iglesia y se une a una secta.

Para que usted y otros puedan entender la respuesta que vamos a dar, sería necesario que hayan tenido una profunda experiencia eclesial que les permita percibir que vivir con y en Iglesia es vital para el cristiano, el católico. La Iglesia tiene que decir las cosas claramente. Pero los que no ven la seriedad del asunto consideran que ella es demasiado dura y exigente.

¿Acaso somos católicos porque tenemos una partida de bautismo? Los evangélicos en muchas sectas tienen un proceder muy drástico. Cuando un miembro no corresponde a sus normas es expulsado. Hasta hemos escuchado que los israelitas del nuevo pacto flagelan a sus miembros. En comunidades donde sucede esto, se tiene una conciencia muy viva de la importancia de formar parte. La Iglesia católica nunca expulsa a nadie y la pena de la excomunión no afecta mayormente a personas que nunca comulgan porque nunca van a Misa. La excomunión como tal no tiene incidencia. Mientras que los grupos sectarios con grupos relativamente pequeños, la Iglesia católica en América Latina es masiva. Por algo las Conferencias Episcopales de Puebla y Santo Domingo reclaman la formación de comunidades cristianas pequeñas como lugar donde puede crecer una fe verdadera.

Las personas que son excomulgadas – y sus parientes – recién se enteran de las consecuencias de la excomunión cuando reclaman uno de los ritos acostumbrados como sacramentos o sacramentales (bendiciones, etc.) y el sacerdote no puede realizarlos por el hecho de la separación de la Iglesia. Los que se escandalizan porque la Iglesia no puede hacer caso omiso de la herejía o apostasía demuestran claramente que su propia vivencia eclesial es muy deficiente. Una breve explicación no puede sustituir el descuido de años enteros.

Hemos puesto esta introducción porque muchas veces hemos visto que cuando se expone las actitudes de la Iglesia, la gente se escandaliza y acusa a su Iglesia con insensible con lo sensibleros que somos los latinoamericanos. La verdad es la verdad y que alguien no la haya vivido y por eso no comprende sus consecuencias no quita nada a la verdad. Repetimos: el escándalo de la gente es su propio descuido de años y años.

Vamos a tratar de responder ahora a su pregunta. Se lo decimos escuetamente.

La Iglesia NO puede celebrar exequias católicas por un no católico, por ejemplo una persona que ha estado tres o cuatro años en los testigos de Jehová siendo antes católica, siempre que sus familiares lo pidan.

Vamos a dar las razones que son las siguientes.

Una persona, que de católica se ha vuelto testigo de Jehová, ha considerarse herética y apóstata. Vea usted el párrafo del código de derecho canónico correspondiente:

C751. Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

Los testigos de Jehová no son cristianas porque rechazan el dogma de la Santísima Trinidad. Por lo tanto, se da además de la herejía el hecho de la apostasía. La apostasía entraña la excomunión. Vea el párrafo correspondiente:

C1364. |P1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el can. 194, P1, n. 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el can. 1336, P1,nn. 2 y 3. |P2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.

Por el bautismo el hombre adquiere todos los derechos y deberes inherentes a su condición de católico. No se trata de una realidad meramente jurídica sino algo vital. Lo expresa claramente el siguiente párrafo del código.

C96. Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.

La excomunión es entonces la constatación que determinada persona por renegar de su fe y de su Iglesia no pertenece a ella por decisión propia. Esta decisión personal tiene sus consecuencias. La excomunión tiene los siguientes efectos.

C1331. |P1. Se prohíbe al excomulgado: 1º. Tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualquier otra ceremonia de culto; 2º. Celebrar los sacramentos o sacramentales, y recibir los sacramentos; 3º. Desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. |P2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo: 1º. Si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el P1, n. 1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; 2º. Realiza inválidamente los actos de régimen, que según el P1, n. 3 son ilícitos; 3º. Se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; 4º. No puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia; 5º. No hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia

Vale decir, que el excomulgado ha perdido todos los derechos que son inherentes a la membresía de la Iglesia porque así lo quiso. La conclusión, por tanto, es obvia.

No se pueden celebrar exequias católicas por una persona excomulgada.

Excepción podría darse sólo en el caso que la persona apóstata habría pedido los sacramentos en peligro de muerto. Las penas (excomunión, suspensión o interdicto) de la Iglesia quieren ser medicinales, es decir, llamar a la conversión. Por eso cuando una persona en peligro de muerte quiere volver a la Iglesia, recibir los sacramentos, etc. es admitida en seguida in los procedimientos que son necesarios cuando la persona no se encuentra en peligro. Porque tiene que rechazar públicamente su separación y ser admitida por la autoridad eclesial competente.

Las personas suelen considerar la excomunión como algo muy duro y excesivamente severo. Es que también entre católicos se da muchas veces una gran vaguedad de criterios como que Dios es grande, que Dios salva como sea, que la Biblia es una, que todas las iglesias conducen a Dios, que si le gusta a uno esa o aquella iglesia, pues, que vaya y participe porque no hace daño a nadie y Dios es el mismo, etc., etc.

Pongamos las cosas en claro. Solamente hay una Iglesia de Cristo, la católica. Las demás no son iglesias. Son comunidades de creyentes. Sólo la Iglesia católica ha conservado la fe íntegra que nos viene de Jesucristo. Y cualquiera que se aparta de la Iglesia y de sus enseñanzas, se aparta de Cristo. Además para la Iglesia ninguna pena es perpetua. Cuando el pecador se convierte será siempre aceptado en la Iglesia que considera las penas como medicinales, como para curar una enfermedad. Además la misma cosa no puede ser blanca y negra, como que si fuera doctrina de Cristo divorciarse y volverse a casar – muchas sectas admiten esto – y el mismo tiempo rige para la Iglesia católica que el divorcio está expresamente prohibido por el mismo Cristo. La misma cosa no puede ser buena y mala. Hay tomar en serio esto.

Dicho esto, no tenemos ningún reparo en admitir que en el foro interno de la conciencia de la persona particular puede haber muchas circunstancias que no dejan que el apóstata sea totalmente responsable y plenamente culpable subjetivamente. Como sabemos, existe muchísima ignorancia, existen prejuicios, ofuscaciones, condicionamientos sicológicos, etc. que no permiten a la persona tomar decisiones iluminadas. La persona en cuestión puede apostatar de buena fe. El último juicio es de Dios. Lo que atañe a la Iglesia es juzgar objetivamente. El juicio subjetivo es otra cosa.

Con esto queremos decir que nadie sabe si la persona en cuestión se salva o es condenada eternamente. Lo aquí importa es en el fondo la cuestión: ¿Cuál es la Iglesia verdadera de Cristo?

Ahora bien, los familiares por cariño o por quedar bien desean las exequias que son las acostumbradas. Piensan que quedan muy mal delante de los demás. Esto proviene de una religiosidad que vive de costumbres y no se deja guiar por la fe. Además, si le hubiesen preguntado antes de morir a la persona que se había convertido en testigo de Jehová, si quisiese una sepultura católica, ¿qué habría contestado?

Todo lo anterior dicho no prohíbe rezar por la persona. Pero la Iglesia en cuanto tal respeta la decisión tomada. ¿Quieres ser testigo de Jehová? Eres libre pero sepas que te separas de la Iglesia de Cristo. Así de sencillo.

Esperamos haber podido servir.

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