Género literario y grado de autoridad de la Declaración «Dominus Iesus»
(Vea "Dominus
Jesus")
Intervención de Mons. Tarcisio Bertone, Secretario de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, durante la presentación de la Declaración «Dominus
Iesus», sobre la unicidad y la universalidad salvifica de Jesucristo y de su
Iglesia.
El objetivo de esta intervención es comentar
brevemente el género literario de la Declaración Dominus Iesus y, en ese
contexto, proponer algunas precisiones sobre su valor y su grado de
autoridad.
1. El género literario
Se trata de una Declaración de la Congregación
para la Doctrina de la Fe. El término Declaración significa que el Documento
no enseña doctrinas nuevas, resultado del desarrollo y de la explicitación
de la fe, sino que reafirma y reasume la doctrina de la fe católica definida
o enseñada en Documentos del Magisterio de la Iglesia precedentes, indicando
su recta interpretación, de cara a errores o ambigüedades doctrinales
difundidas en el ambiente teológico y eclesial hodiernos. Como se recuerda
explícitamente en la Introducción, el Documento no pretende tratar de modo
orgánico y sistemático toda la problemática relacionada a los temas
cristológicos y eclesiológicos expuestos; no sustituye, por lo tanto, la
tarea de la teología ni tiene la intención de reprimir el esfuerzo de los
teólogos de dar respuesta a cuestiones hasta ahora en buena parte
inexploradas. La Declaración, por el contrario, pide esas exploraciones,
indicando al mismo tiempo, la dirección y los límites que no pueden ser
traspasados sin caer en el error o en el extravío. Esta dirección y estos
límites han sido puestos originariamente por la revelación de la verdad de
Dios realizada en Jesucristo, y transmitida por la Sagrada Escritura y por
la Tradición viva de la Iglesia, interpretadas auténticamente por el
Magisterio.
Tratándose de un Documento doctrinal de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobado expresamente por el Sumo
Pontífice, tiene naturaleza magisterial universal. Esta peculiaridad se
deriva del hecho de que la Congregación para la Doctrina de la Fe es el
organismo auxiliar próximo del Romano Pontífice que ha recibido de éste el
mandato específico y único de promover y tutelar en todo el orbe católico la
doctrina sobre la fe y las costumbres . Por lo tanto, los Documentos de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobados expresamente por el Papa,
participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice . Es bueno recordar
que tales Documentos, de naturaleza doctrinal, no se pueden equiparar a
actos de naturaleza administrativa o puramente jurisdiccional, sino que son
actos de enseñanza magisterial, dada la relación estrecha y esencial que los
Miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen con el Supremo
Titular del Ministerio Petrino, que tiene una responsabilidad única y
particularísima por la Iglesia universal en el ámbito de la potestad de
magisterio.
Si se negase que las decisiones doctrinales de
la Congregación, aprobadas expresamente por el Papa, son de naturaleza
magisterial universal, se seguiría que tales decisiones tendrían un valor
meramente orientador y disciplinar o incluso equivalente al valor de una
opinión teológica, por más respetable que ésta sea. Esto, sin embargo,
contradice la Tradición eclesial y la voluntad y el mandato del mismo Sumo
Pontífice.
Por esta razón, el presente Documento, aun no
siendo un acto propio del Magisterio del Sumo Pontífice, refleja, sin
embargo, su pensamiento, pues ha sido explícitamente aprobado y confirmado
por el Papa, e indica también su voluntad de que cuanto en él se contiene
sea sostenido por toda la Iglesia, porque es él quien ha ordenado su
publicación.
La fórmula de aprobación, que se encuentra al
final del Documento, tiene una especial y elevada autoridad: certa scientia
et apostólica Sua auctoritate . Esto corresponde a la importancia y al
carácter esencial de los contenidos doctrinales enseñados en la Declaración:
se trata de verdades de fe divina y católica (que pertenecen al primer
apartado de la Fórmula de la Profesión de Fe) o de verdades de la doctrina
católica a ser creídas firmemente (que pertenecen al segundo apartado de la
misma Fórmula). El asentimiento pedido por lo tanto a los fieles es de tipo
definitivo e irrevocable.
Para evitar cualquier eventual equívoco, es
necesario precisar que dicha fórmula de apropiación por parte del Sumo
Pontífice, que ciertamente expresa el más alto nivel en la aprobación del
Documento, y que retoma literalmente expresiones bien conocidas utilizadas
por Romanos Pontífices en el pasado, no debilita ni atenúa en modo alguno el
valor de los otros Documentos hasta ahora publicados por la Congregación
para la Doctrina de la Fe, y aprobados expresamente por el Papa. Si, de
hecho, por un lado todos los Documentos doctrinales de la Congregación, para
tener autoridad magisterial, deben ser aprobados expresamente por el Papa,
por otro lado, esa expresa aprobación puede indicarse con fórmulas diversas,
más o menos acentuadas, teniendo en cuenta sobre todo el objeto y el diverso
orden o tipo de las categorías de verdad contenidas en los Documentos
mismos.
2. El grado de autoridad
Una sencilla, pero necesaria puntualización
sobre el grado de autoridad de la Declaración «Dominus Iesus» se impone,
especialmente considerando la insistencia con la cual -también
recientemente- intervenciones y publicaciones de ciertos teólogos han
levantado críticas al motu proprio del Santo Padre «Ad tuendam fidem» y a la
Nota doctrinal ilustrativa de la Fórmula de la Profesión de fe, publicada
por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1998.
La objeción se refiere a la presunta distinción
entre la infalibilidad de la enseñanza y la definitividad de la doctrina.
Según algunos, la Nota doctrinal de la CDF sostiene que el Magisterio puede
proponer como definitivas doctrinas que no se enseñan infaliblemente.
A partir de ello se concluye que, dado que no
son infalibles, dichas doctrinas podrían ser consideradas provisorias o
revisables y por lo tanto discutibles por parte de los teólogos.
Esta objeción y su correspondiente conclusión
son totalmente infundadas e injustificadas. Si una doctrina es enseñada como
definitiva, y por lo tanto irreformable, esto presupone que es enseñada por
el Magisterio con un acto infalible, aunque tenga una diversa tipología. El
problema verdadero, por lo tanto, es otro: una doctrina puede ser enseñada
por el Magisterio como definitiva ya sea con un acto definitivo y solemne
(por el Papa «ex cátedra» o por un Concilio ecuménico) ya sea con un acto
ordinario no solemne (por el Magisterio ordinario y universal del Papa y de
los Obispos en comunión con él). No obstante, ambos actos son infalibles. Es
además posible que el Magisterio ordinario del Papa confirme o reafirme
doctrinas que, por lo demás, pertenecen a la fe de la Iglesia: en este caso,
el pronunciamiento del Papa, incluso sin tener el carácter de una definición
solemne, propone nuevamente a la Iglesia doctrinas infaliblemente enseñadas
como que deben ser creídas o aceptadas definitivamente, y exige por lo tanto
por parte de los fieles un asentimiento de fe o definitivo.
En el caso de la Declaración «Dominus Iesus»
debe decirse que, dado que se trata de un Documento de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, no goza de la prerrogativa de la infalibilidad, en
cuanto emanado de un organismo inferior al Papa y al Colegio de los Obispos
en comunión con el Papa. Sin embargo, las enseñanzas de las verdades de fe y
de doctrina católica contenidas en ella, exigen por parte de todos los
fieles un asentimiento definitivo e irrevocable, no debido a la publicación
de la Declaración y a partir de ella, sino en cuanto que éstas pertenecen al
patrimonio de fe de la Iglesia y han sido propuestas infaliblemente por el
Magisterio en actos y documentos anteriores.
La Declaración se presenta, por lo tanto, por
su propia naturaleza, como un servicio a la fe, ya para salvaguardarla de
errores y ambigüedades que oscurecen o incluso alteran puntos esenciales de
su genuino patrimonio, como el misterio de la unicidad y universalidad
salvíficas de Cristo y el misterio de la unidad y unicidad de la Iglesia
sacramento universal de salvación, ya para promover una comprensión más
profunda, en la fidelidad y en la continuidad con la Tradición eclesial. Tal
servicio, que es exactamente lo opuesto de una limitación y de una
sofocación de la investigación teológica, abre la inteligencia de los
creyentes, librándola del riesgo de la desviación y de la parcialidad, para
reconducirla por la dirección correcta hacia la comprensión de la plenitud
de la revelación divina. En ese sentido el Documento es también un servicio
a la caridad, aquella que Antonio Rosmini llamaba la «caridad intelectual»,
ya que la salus animarum, que para la Iglesia vale más que cualquier otra
cosa, exige como condición esencial el anuncio y la defensa de la verdad de
fe.
Monseñor Tarcisio Bertone
Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe